impuesto sobre impacto visual. antenas

El Impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas es un impuesto directo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja afectado a la financiación de los programas de gasto relativos a actuaciones cuya finalidad sea la protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se rige por la Ley 10/2017 de 27 de octubreEste enlace se abrirá en una ventana nueva, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, artículos 18-30 y en lo no previsto en ellos será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General TributariaEste enlace se abrirá en una ventana nueva, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julioEste enlace se abrirá en una ventana nueva, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Real Decreto 939/2005, de 29 de julioEste enlace se abrirá en una ventana nueva, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Destacar la Orden 7/2013, de 25 de marzoEste enlace se abrirá en una ventana nueva, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se prueba el modelo 420, de autoliquidación del Impuetos sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas.

Modelo de autoliquidación a utilizar para realizar la declaración tributaria:


Objeto

Conseguir un comportamiento por parte de los operadores de los sectores energético y de las telecomunicaciones tendente a reducir el impacto visual que producen los elementos fijos de sus redes mediante su soterramiento o compartiendo infraestructuras, así como hacer efectivo el principio comunitario de 'quien contamina paga', contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta y frenar el deterioro del entorno natural.

Hecho Imponible

El impacto visual y medioambiental que se produce por los elementos fijos destinados al suministro de energía eléctrica así como los elementos fijos de las redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

No Sujeción

No estarán sujetos al impuesto los elementos fijos de transsporte y suministro de energía eléctrica o de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas que se encuentren soterrados.

Exenciones

- Las instalaciones y estructuras de las que sean titulares el Estado, la Comunidad Autónoma, las Corporaciones Locales, así como sus organismos públicos.

- Las instalaciones y estructuras destinadas a la circulación de ferrocarriles.

- Las redes de distribución eléctrica en baja tensión; considerándose como tales:

a) Corriente alterna: igual o inferior a 1.000 voltios.

b) Corriente continua: igual o inferior a 1.500 voltios.

Devengo

El impuesto tiene carácter trimestral y se devengará el último día del mes de cada trimestre natural, salvo que se produjera el cese de la actividad que da origen a la exacción del presente tributo antes de esa fecha, en cuyo caso el devengo será el último día de actividad.

Obligados tributarios

En condición de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que realicen cualquiera de las actividades de transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática mediante elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el supuesto de que más de una persona física, jurídica o entidad de las anteriormente señaladas, pudiera ostentar la condición de contribuyente con respecto a los mismos elementos de red, la cuota tributaria correspondiente se prorrateará entre ellos a partes iguales.

Base imponible

Estará constituida por la suma de la extensión de las estructuras fijas expresadas en kilómetros y el número de postes o antenas no conectadas entre sí por cables.

Cuota tributaria

La cuota tributaria del impuesto se obtiene aplicando un tipo de gravamen de 175 euros por cada kilómetro de tendido y por cada poste o antena no conectada entre sí por cables.

Plazo de presentación

Las autoliquidaciones correspondientes a cada periodo impositivo deberán presentarse de forma telemática en el mes natural siguiente al de la fecha de devengo, por tanto en abril, julio, octubre y enero.

La presentación telemática se realizará a través de GRIAR WEB.