El artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a los Ayuntamientos las competencias en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de sus tributos propios, sin perjuicio de la colaboración que en dichas gestiones puedan establecer con las Comunidades Autónomas u otras Entidades locales en cuyo territorio estén integradas.
Por su parte, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 8 afirma que las Administraciones Tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales y de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales.
Además, el artículo 94 de la Ley General Tributaria en su apartado 1, establece la obligación de las autoridades que ejerzan funciones públicas de suministrar información a la Administración tributaria de cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta. Además en el apartado 5 de ese mismo artículo dispone que la cesión de aquellos datos de caracter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria no requerirán el consentimiento del interesado.
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