El artículo 94 de la Ley General Tributaria en su apartado 1, establece la obligación de las autoridades que ejerzan funciones públicas de suministrar información a la Administración tributaria de cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta. Además en el apartado 5 de ese mismo artículo dispone que la cesión de aquellos datos de caracter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria no requerirán el consentimiento del interesado.
Por su parte, el artículo 95 de dicha Ley, después de sentar el principio general de que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros,enumera una serie de excepciones al mismo dentro de las que se encuentra el supuesto - apartado b) - de que la cesión tenga por objeto la colaboración con otras Administraciones Tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.
Por todo ello se ha facilitado por la Dirección General de Tributos un acceso telemático a la información correspondiente a las transmisiones (intervivos y mortis causa) presentadas en esta Dirección.
Para utilizar dicho acceso se actuará de la siguiente forma:
1.- Se accederá mediante certificado digital previa identificación del funcionario ante la Dirección General de Tributos (modelo de solicitud de acceso)
2.- Se seleccionará el municipio de que se trate y el intervalo de fechas que se pretende consultar.
3.- Se generará un fichero plano (txt) conteniendo:
- de los expedientes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: los inmuebles radicados en el municipio de que se trate, tanto se haya instrumentado la operación en documento público, privado... y que se haya presentado en cualquier Oficina Liquidadora.
- de los expedientes del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: se extraerá la información de los fallecidos en el municipio de que se trate y cuya herencia se haya presentado en cualquier Oficina Liquidadora y en cualquier tipo de documento (público, privado...).