AUTOLIQUIDACIÓN OBLIGATORIA EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES: En base a la disposición final octava de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (BOE 28 diciembre del 2022), la entrada en vigor de la autoliquidación obligatoria para la Comunidad Autónoma de La Rioja en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, fue a partir del 29 de diciembre del 2022.


El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es un tributo de naturaleza directa y subjetiva, que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo o gratuito por personas físicas (herencia, legado, donación y seguros de vida no sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Naturaleza Directa

El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo encuadrado dentro de los impuestos directos, porque la carga tributaria se determina en el momento en que se adquiere la herencia, legado o donación.

Naturaleza Subjetiva

El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo de naturaleza subjetiva, porque se tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo del impuesto a la hora de determinar la cuantía de la carga tributaria, como por ejemplo, el grado de parentesco entre el fallecido o el donante y el sujeto pasivo, así como el patrimonio preexistente del sujeto pasivo.

¿Cuándo debe presentarse el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en La Rioja? (pdf, 298 Kb).

Información sobre el hecho imponible: sujetos pasivos, base imponible, cuota e importe a ingresar (pdf, 262 Kb).

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:


Requisitos para prestar asistencia en la confección de autoliquidaciones:

No se realizará la confección de autoliquidaciones en los siguientes casos:
    • Cuando se otorgue la representación a profesionales (abogados, gestores, asesores fiscales…).
    • Cuando se solicite la aplicación de reducciones por adquisición de negocios profesionales, empresas individuales, participaciones exentas o explotaciones agrarias prioritarias.
    • Si se conmuta el usufructo viudal por entrega de bienes en pleno dominio.
    • Cuando se trate de herencias prescritas y no sujetas
    • Cuando las bases liquidables de los herederos sean superiores a 400.000,00 €.
    • Cuando el número de bienes que componen la herencia sean superiores a 15.

- Se deberá acudir a la cita con el inventario de bienes debidamente cumplimentado (con la relación de herederos y bienes con su valoración y con toda la documentación necesaria).



Autoliquidación de extinciones de usufructo:

La Dirección General de Tributos facilitará a los contribuyentes que lo soliciten los datos necesarios para la confección de la autoliquidación de la extinción de usufructo, sin efectuar su cálculo salvo en la asistencia en la confección de autoliquidaciones detalladas anteriormente.



ATENCIÓN TELEFÓNICA:

El teléfono de Atención al Ciudadano para

CONSULTAS EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES ES:

941 294126, de Lunes a Viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas.