AUTOLIQUIDACIÓN OBLIGATORIA EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES: En base a la disposición final octava de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (BOE 28 diciembre del 2022), la entrada en vigor de la autoliquidación obligatoria para la Comunidad Autónoma de La Rioja en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, fue a partir del 29 de diciembre del 2022. |
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es un tributo de naturaleza directa y subjetiva, que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo o gratuito por personas físicas (herencia, legado, donación y seguros de vida no sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo encuadrado dentro de los impuestos directos, porque la carga tributaria se determina en el momento en que se adquiere la herencia, legado o donación.
El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo de naturaleza subjetiva, porque se tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo del impuesto a la hora de determinar la cuantía de la carga tributaria, como por ejemplo, el grado de parentesco entre el fallecido o el donante y el sujeto pasivo, así como el patrimonio preexistente del sujeto pasivo.
¿Cuándo debe presentarse el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en La Rioja? (pdf, 298 Kb).
Información sobre el hecho imponible: sujetos pasivos, base imponible, cuota e importe a ingresar (pdf, 262 Kb).
- Se deberá acudir a la cita con el inventario de bienes debidamente cumplimentado (con la relación de herederos y bienes con su valoración y con toda la documentación necesaria).
ATENCIÓN TELEFÓNICA:
El teléfono de Atención al Ciudadano para
CONSULTAS EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES ES:
941 294126, de Lunes a Viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas.