SERVICIOS DE VALORACIÓN
Acceso Usuario Autorizado

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2021, de 9 de julio, en los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la base imponible se determina a partir del valor de los bienes o derechos objeto del hecho imponible y el sujeto pasivo ha de declarar dicho valor.

En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto.

No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados es superior a su valor de referencia, se tomará aquel como base imponible.

A partir del 1 de enero de 2022, una gran parte de los inmuebles urbanos de uso residencial y plazas de garaje, así como de los inmuebles rústicos de uso agrario, dispone de valor de referencia. Si conoce la referencia catastral del inmueble, puede efectuar la consulta de su valor de referencia en la sede electrónica del Catastro.

Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado.

Solo para estos supuestos en los que no puede obtenerse dicho valor de referencia, la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja proporciona información sobre los valores de mercado de los bienes, al objeto de facilitar al obligado tributario el cumplimiento de sus obligaciones.

Por lo expuesto, para fechas de devengo posteriores a 31 de diciembre de 2021, el valor de mercado obtenido mediante la herramienta Oria Valoración solo será válido si se cumple la premisa de inexistencia o imposibilidad de obtención de valor de referencia del inmueble a la fecha de devengo, lo que puede acreditarse con la obtención del correspondiente justificante en la sede electrónica del Catastro.

Por otro lado, los valores que publica la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el apartado "Viñedo: autorizaciones y derechos de plantación", corresponden, hasta el 31-12-2015, a transferencias de derechos de replantación de viñedo; y a partir del 1-1-2016, a transferencias de autorizaciones o de derechos de plantación cuyo periodo de validez no se haya alcanzado, en los supuestos de herencias o fusiones y escisiones de personas jurídicas, contemplados en el artículo 24.2 del R.D. 1338/2018, de 29 de octubre, y con las condiciones establecidas en el mismo.



VALORES DE REFERENCIA urbanos y rústicos (a partir del 1-1-2022)

Bienes Urbanos sin valor de ref.     Viñedo: autorizaciones y derechos de plantación     Bienes Rústicos sin valor de ref.     Vehículos