El plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2024, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa) es el mismo que el de presentación de la declaración del IRPF de cada año, concretamente del 6 de mayo al 30 de junio de 2025, ambos inclusive.

Las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio 2024 deberán presentarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, puesto que desaparece el programa de ayuda para su confección.

NOTA INFORMATIVA:

En este ejercicio, la obligación de presentar de la declaración de Patrimonio no ha sufrido ninguna modificación con respecto a años anteriores.


Para presentar la declaración por Internet es necesario disponer de alguno de los siguientes instrumentos de firma electrónica: certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve PIN o mediante la consignación del NIF del obligado tributario y del número de referencia puesto a disposición del contribuyente por la AEAT para el IRPF.

Para ello debe entra en la página web de la AEAT-Impuesto sobre el Patrimonio:
a través de los siguientes medios de identificación.


Normativa vigente para 2024:

La Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja añade un nuevo Capítulo II denominado "Impuesto sobre el Patrimonio", concretado en el art. 33 de la Ley 10/2017, la Deducción por aportaciones a la constitución o ampliación de la dotación a fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja. ESTA DEDUCCIÓN ENTRA EN VIGOR EL 30/04/2021

El contribuyente podrá aplicar una deducción del 25% de la aportación, si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figurase alguno que hubiera sido o fuera destinado durante el año posterior a la fecha de devengo del impuesto a la constitución de una fundación o ampliación de la dotación fundacional de una existente, siempre que esté domiciliada en La Rioja e inscrita en el censo de entidades y actividades en materia de mecenazgo y persiga fines incluidos en la Estrategia Regional de Mecenazgo.

La cantidad que no pueda ser deducida por insuficiencia de cuota se podrá utilizar como crédito fiscal en los términos previstos en el capítulo II de la Ley de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El incumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados originará la pérdida del derecho y la obligación de presentar declaración complementaria del Impuesto con ingreso del importe de deducción indebidamente aplicada más los correspondientes intereses de demora.