Campaña Declaración IRPF 2023


Concepto

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.

Constituye la renta del contribuyente la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta establecidas por ley, con independencia del lugar donde se hayan producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.



Cesión parcial del IRPF a las Comunidades Autónomas.

El IRPF es un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre), modificada por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre y en las normas que regulan la cesión de tributos del Estado a las mismas (Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias; y Ley 21/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión)

Como consecuencia de dicha cesión parcial, las Comunidades Autónomas pueden regular las escalas y los importes del mínimo personal y familiar correspondientes al gravamen autonómico, así como las deducciones que recaigan exclusivamente sobre este último, en los términos y con los límites previstos en las leyes.

La Comunidad Autónoma de La Rioja en el ejercicio de sus competencias normativas ha establecido en sus Leyes de Medidas una serie de deducciones aplicables a los contribuyentes residentes en esta Comunidad. En el año 2017 dichas medidas quedaron refundidas en la Ley 10/2017 de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Impuestos propios y tributos cedidos. Según dispone en su "Disposición transitoria tercera- Aplicación de las normas autonómicas del impuesto sobre la renta de las personas físicas: "Los artículos 31 a 33 y las disposiciones transitorias primera y segunda de la presente ley tendrán efectos desde el 1 de enero de 2017".


La Ley 2/2021, de 29 de enero de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021, estableció una nueva redacción en los apartados a) y b) de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 10/2017 de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la CAR en materia de impuestos propios y tributos cedidos con entrada en vigor a partir del 01/01/2021 y añadió una nueva medida en su apartado Uno de la Disposición Transitoria Primera denominada Deducción en IRPF por gastos para la contratación de personal para el cuidado de familiares afectados por la COVID-19. Este apartado Uno de la Disposición Transitoria Primera, entró en vigor con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2020 y será de aplicación a los ejercicios fiscales 2020 y 2021 según la Disposición Final Única-Dos de la Ley 2/2021 de 29 de enero de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021.

La Disposición Transitoria Única de la Ley 7/2021, de 27 de diciembre de Medidas Fiscales para el 2022, dispone que se extiende a 2022 la aplicación de la deducción en IRPF por gastos para contratación de personal para el cuidado de familiares afectados por la COVID-19, prevista en la Disposición Transitoria Primera, apartado uno de la Ley 2/2021, de 29 de enero.

La Ley 3/2021 de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Este enlace se abrirá en una ventana nuevaha modificado también, la Ley 10/2017, añadiendo tres nuevos apartados 14, 15 y 16 al art.32 de la Ley 10/2017, con entrada en vigor el 30/04/2021, salvo la deducción prevista en el apartado 14 a) del art. 32 de la Ley 10/2017, que será aplicable desde el 1 de enero de 2020 para los donativos realizados a la Comunidad Autónoma de La Rioja para paliar los efectos de la COVID.

La Ley 11/2023 de 7 de noviembre de medidas fiscales urgentes, modifica la Ley 10/2017 de 27 de octubre, creando una nueva deducción en el art. 32.17, con efectos desde el 1 de enero de 2023, para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva y también añade una Disposición Adicional 2ª con vigencia para los ejercicios 2023 y 2024, regulando una deducción para paliar la subida de los intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual.

La Ley 13/2023 de 28 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024, incorpora una serie de medidas con entrada en vigor el 1 de enero de 2024 modificando la Ley 10/2017 de 27 de octubre. En concreto:

  • Cambia el art. 31 que regula la escala autonómica. El objeto es establecer un nuevo tramo en la escala, en concreto el tramo que va desde los 35.200 hasta los 50.000 euros, se desdobla en dos, uno que va desde los 35.200 hasta los 40.000 y otro que va desde los 40.000 hasta los 50.000 euros.
  • Declara la incompatibilidad de las deducciones autonómica y estatal por adquisición de vehículo eléctrico en supuestos coincidentes.
  • Además, incorpora en el art. 32.18 una novedosa deducción destinada a los enfermos de ELA.

Regulación

Las normas básicas por las que se regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son, entre otras, las siguientes:

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE nº285, de 29 de noviembre de 2006).
  • Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE nº78, de 31 de marzo de 2007), al cual se entienden referidas todas las menciones que en esta guía se hacen al Reglamento del Impuesto.

Sujetos pasivos

Son contribuyentes del IRPF:

  • Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
  • Las personas físicas de nacionalidad española, así como su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad, que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su condición de:
    • Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misma.
    • Miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de las mismas como al personal funcionario o de servicios a ellas adscrito, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de los mismos.
    • Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de misiones o delegaciones de observadores en el extranjero.
    • Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.

No obstante, las personas a que se refiere este punto 2, no tendrán la consideración de contribuyentes cuando, no siendo funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial, ya tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición de cualquiera de las condiciones indicadas anteriormente.

En el caso de los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores de edad, no tendrán la consideración de contribuyentes cuando ya tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición por el cónyuge, o por el padre o la madre, de cualquiera de las condiciones indicadas anteriormente.

  • Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, las cuales no perderán la condición de contribuyentes del IRPF en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.


Modelos: