La Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja facilita el servicio de confección y/o pago y presentación a aquellos contribuyentes que no estén obligados a realizarlo de forma telemática (Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) de los siguientes tributos:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    NO SE REALIZARÁ LA CONFECCIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
    • Cuando se otorgue la representación a profesionales (abogados, gestores, asesores fiscales…).
    • Cuando se solicite la aplicación de reducciones por adquisición de negocios profesionales, empresas individuales, participaciones exentas o explotaciones agrarias prioritarias.
    • Si se conmuta el usufructo viudal por entrega de bienes en pleno dominio.
    • Cuando se trate de herencias prescritas y no sujetas
    • Cuando las bases liquidables de los herederos sean superiores a 400.000,00 €.
    • Cuando el número de bienes que componen la herencia sean superiores a 15.

Mediante el servicio de asistencia integral al contribuyente se confeccionan las autoliquidaciones a los ciudadanos y se les da la opción de realizar el pago y presentación telemática de las mismas.

Con ello, se trata de agilizar los trámites a realizar con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, facilitando el pago del impuesto y su presentación en las dependencias tributarias sin desplazamientos innecesarios.

Para poder realizar el pago a través de este servicio, el titular de la cuenta o el titular de la tarjeta de crédito o débito, debe autorizar al empleado público, encargado de la atención al contribuyente, a realizar el pago por el importe que corresponda ingresar.

El pago del importe de la autoliquidación a través de la asistencia integral al contribuyente, se podrá realizar por los siguientes medios:

  • Cargo en cuenta: Será necesario tener cuenta bancaria en alguna de las siguientes entidades financieras adheridas:
    • Banco Santander S.A.
    • BBVA
    • CaixaBank S.A.
    • Caja Rural de Navarra
    • Caja Rural de Soria
    • Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito (Bantierra)
    • Ibercaja Banco S.A.

  • Tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad financiera.

No se admiten tarjetas American Express, salvo las emitidas por CaixaBank. Hay que tener en cuenta el límite de la tarjeta, no pudiéndose hacer pagos por importe superior a dicho límite.

  • Bizum

En los supuestos, en los que el ciudadano, que se persone para la prestación del servicio, no sea el contribuyente, se deberá adjuntar autorización (modelo de representación general).