Es otra vía de impugnación ante los Tribunales Económico-Administrativos que son órganos administrativos, no judiciales.

Cómo se interpone la reclamación económico-administrativa

La reclamación económica-administrativa tiene como objeto conocer la revisión de actos y resoluciones dictados en materia de tributos cedidos.

Se interpone mediante escrito dirigido a la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja.

Presentación telemática:

Puede tramitar la presentación de la reclamación económico-administrativa íntegramente de forma telemática, a través de la Oficina Electrónica, en el Area Temática de Tributos, pinchando en el botón de TRAMITAR. Para ello necesita disponer de certificado de firma digital.

Plazo para la interposición de la reclamación ecónomico-administrativa

El plazo de interposición es de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido.

Si se ha interpuesto previamente recurso de reposición, el plazo para interponer reclamación económico-administrativa será de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición. Finalizado el plazo de resolución del recurso de reposición sin que haya resolución expresa, se podrá interponer reclamación económico-administrativa frente a la desestimación presunta por silencio administrativo.

Es muy importante tener en cuenta que la sola interposición de una reclamación económico administrativa NO suspende la deuda. Si se interpone una reclamación, pero la deuda no se ingresa o no se suspende, ésta seguirá su curso y puede llegar a apremio y embargo.

Como excepción, si lo que se recurre es una sanción tributaria, la interposición de la reclamación económico-administrativa suspenderá automáticamente la ejecución de la sanción sin necesidad de aportar garantía alguna.

Cómo suspender el ingreso de la deuda tributaria

El interesado podrá solicitar la suspensión y presentar una de las siguientes garantías:

  • Depósito de dinero en efectivo o en valores públicos constituido ante la Tesorería de la Comunidad de La Rioja.
  • Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
  • Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia.
  • Cuando el interesado no pueda aportar alguna de las garantías anteriores, se puede acordar la suspensión previa prestación de otras garantías que se estimen suficientes.


El interesado deberá aportar garantía que cubra el importe de la deuda recurrida, más los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de la suspensión y los que procederían en caso de ejecución de la garantía. No obstante, en el supuesto de deudas garantizadas mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el legal.

El órgano económico-administrativo (TEAR) podrá suspender la ejecución del acto con dispensa total o parcial de garantías cuando dicha ejecución pudiera causa perjuicios de difícil o imposible reparación y también sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictar el acto se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.

Se producirá la suspensión de forma automática cuando el interesado se reserve el procedimiento de tasación pericial contradictoria, por tratarse de una reclamación contra un acto de comprobación de valores basada en la falta de motivación del informe de valoración y así se haga constar expresamente en el escrito de interposición.

La suspensión de la deuda conllevará, si la resolución de la reclamación no es favorable para el interesado, los correspondientes intereses de demora por todo el período de suspensión.

Finalización de una reclamación económico-administrativa

Mediante notificación del Fallo por el órgano económico-administrativo competente, la ejecución material del mismo se llevará a cabo por Resolución del órgano que dictó el acto revisado.

En el caso de que la estimación de su reclamación de lugar a la devolución de la cuantía que proceda para que esta se haga efectiva será necesario que presente la ficha de alta de terceros.

Qué puedo hacer contra la resolución de una reclamación económico-administrativa

Si el interesado está disconforme con el nuevo acto que se dicte en ejecución de la resolución, podrá presentar un incidente de ejecución que deberá ser resuelto por el tribunal que hubiese dictado la resolución que se ejecuta.

Si la reclamación económico-administrativa se ha dictado en primera instancia, se podrá interponer recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico Administrativo Central; por el contrario, si la reclamación económico-administrativa se ha dictado en única instancia, contra la misma se podrá interponer recurso ante los Tribunales Contencioso-Administrativos.

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