Concepto
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas, en los términos previstos en la legislación citada.
A los efectos de este Impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico, de que sea titular a fecha de devengo (31 de diciembre de cada año), con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
Así, estarán obligados a presentar declaración en la Comunidad Autónoma de La Rioja, los contribuyentes cuya Base Liquidable (total de bienes y derechos menos deudas) resulte superior a 700.000 euros o cuando, nodándose esta circunstancia, el valor total de sus Bienes y Derechos resulte superior a 2.000.000 de euros.
Se eleva el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros.
La cuota integra de este Impuesto, conjuntamente con la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder, para los contribuyentes sujetos por obligación personal, del 60% de la parte general de la base imponible del Impuesto sobre la Renta. En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el 60%, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta un máximo del 80%.
Sobre la Base Liquidable, resultado de minorar la Base Imponible en el importe del mínimo exento (700.000 euros), se aplicará la siguiente tabla:
Tabla tributación sobre el Patrimonio (art. 30 de la Ley 19/1991. de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio)
Base liquidable hasta euros |
Cuota euros |
Resto Base Liquidable hasta euros |
Tipo aplicable Porcentaje |
0,00 |
0,00 |
167.129,45 |
0,2 |
167.129,45 |
334,26 |
167.123,43 |
0,3 |
334.252,88 |
835,63 |
334.246,87 |
0,5 |
668.499,75 |
2.506,86 |
668.499,76 |
0,9 |
1.336.999,51 |
8.523,36 |
1.336.999,50 |
1,3 |
2.673.999,01 |
25.904,35 |
2.673.999,02 |
1,7 |
5.347.998,03 |
71.362,33 |
5.347.998,03 |
2,1 |
10.695.996,06 |
183.670,29 |
en adelante |
3,5 |
Novedades:
La Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025, modifica el Capítulo II del Título II de la Ley 10/2017: "De acuerdo con la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, el mínimo exento en el Impuesto sobre Patrimonio queda establecido en 700.000 euros" y el art. 33 bis establece una bonificación general: "Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado, se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100% de dicha cuota si esta es positiva. No se aplicará esta bonificación si la cuota resultante fuese nula".
Pero al mismo tiempo, La LMFA para el año 2025, introduce una nueva Disp. Adicional 4º en la Ley 10/2017 que establece que "Mientras esté vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, no será aplicable la bonificación general del impuesto sobre el patrimonio establecida en el artículo 33 bis de esta ley. En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3.Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre."
Deducción por aportaciones a la constitución o ampliación de la dotación a fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Art. 33 ter Ley 10/2017):
El contribuyente podrá aplicar una deducción del 25% de la aportación si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figurase alguno que hubiera sido o fuera a ser destinado durante el año posterior a la fecha de devengo del impuesto a la constitución de una fundación a ampliación de la dotación fundacional de una existente, siempre que esté domiciliada en La Rioja e inscrita en el censo de entidades y actividades en materia de mecenazgo y persiga fines incluidos en la Estrategia Regional de Mecenazgo.
La cantidad que no pueda ser deducida por insuficiencia de cuota se podrá utilizar como crédito fiscal en los términos previsto en el Capítulo II de la Ley de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El incumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados originará la pérdida del derecho y la obligación de presentar declaración complementaria del impuesto con ingreso del importe de la deducción indebidamente aplicada más los correspondientes intereses de demora
Normativa del Impuesto sobre el Patrimonio:
- Ley 19/1991, de 6 de junio de 1991, del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con caracter temporal.
- Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
- Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para 2017.
- Ley 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para 2018.
- Ley 10/2017, de 27 de octubre,por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
- Ley 2/2020 de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2020.
- Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021.
- Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva(UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas deelusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversasnormas tributarias y en materia de regulación del juego.
- Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
- Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2022.
- Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023.
- Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024.
- Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas par ael año 2025.