Regulación

  • Sección 1ª del Capítulo VI del Titulo II de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

    • Ley 3/2022 de 29 de marzo, reguladora del Juego y las Apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico.

Hecho Imponible (Objeto)

Lo constituye «la autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar».


Sujeto Pasivo (Obligados)

Los organizadores y las empresas cuyas actividades incluyan la celebración de juegos de suerte, envite o azar.

Son responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebren.


Base Imponible

Estará constituida por:

1. Regla general

El importe total de las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en los juegos.


2. Casinos de juego:

La diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego, en cada uno de los establecimientos que tenga el casino, y las cantidades satisfechas a los jugadores en concepto de premios

No se computará en los citados ingresos la cantidad que se abone por la entrada en las salas reservadas para el juego.


3. Juego del bingo:

a) Bingo ordinario: la diferencia entre el importe del valor facial de los cartones adquiridos y las cantidades destinadas para premios.

b) Bingo electrónico y bingo electrónico mixto: La diferencia entre los importes que los jugadores dediquen a su participación en el juego y las cantidades destinada para premios.


4. Máquinas de juego:

a) La cuota fija aplicable a cada máquina o aparato se determinará en función del tipo de máquina y del número de jugadores.

b) En caso de que todas las máquinas de la empresa operadora estén conectadas a un sistema de control homologado, será la diferencia entre los importes que los jugadores destinen a su participación en el juego y las cantidades destinadas para premios.


5. Juegos y apuestas realizados a través de medios electrónicos, telemáticos o interactivos:

La diferencia entre los importes que los jugadores dediquen a su participación en el juego y las cantidades destinadas para premios.

6. Juegos y concursos realizados a través de servicios de telecomunicación:

La suma del valor de los premios más las cuantías correspondientes a la sobretarifación de la participación en el juego, excluido el impuesto indirecto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto indirecto que grave las operaciones realizadas.


Tipos y cuotas tributarias


1. Casinos de juego:

Porción de la base imponible comprendida Tipo aplicable
Entre 0 y 1.350.000 € 10%
Entre 1.350.000,001 y 2.000.000 € 15%
Más de 2.000.000 € 20%

En caso de que se acredite la creación de empleo en el presente ejercicio de al menos un 10% con respecto a la plantilla media del período de devengo anterior, los tipos anteriores se verán minorados en dos puntos porcentuales.

2. Juego del bingo:

Modalidad Tipo
Bingo Ordinario 55%
Bingo electrónico 25%
Bingo electrónico mixto 35%

3. Máquinas de juego:

a) Cuotas fijas:


Número de jugadores
Tipo de Máquina

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

BT

Coeficiente
"B1" cuota 850 1.700 180
"B2" 925 1.475 1.750 2.025 2.150 2.400 2.650 2.900 3.150 3.400 20% 275
"B3" 925 1.475 1.750 2.025 2.300 2.575 2.850 3.125 3.400 3.675 20% 300
"C" 1.150 1.800 2.125 2.450 2.775 3.100 3.425 3.750 4.075 4.400 20% 350
"D" 925 1.525 1.825 2.125 2.425 2.725 3.025 3.325 3.625 3.925 20% 300

b) Máquinas conectadas: 20 %.

4. Concursos desarrollados en medios de comunicación e información: el 20 %.


Devengo

Se devengarán con carácter general por la autorización, organización o celebración del juego en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Casinos de juego: Anual.

2. Juego del bingo:

a) Bingo ordinario: en el momento de suministrar los cartones a la entidad titular de la autorización administrativa.

b) Bingo con cartones virtuales o electrónicos: en el momento de su emisión en la sala de bingo.

3. Máquinas de juego:

a) En caso de máquinas autorizadas en trimestres anteriores, el devengo se produce el primer día de cada trimestre natural.

b) En caso de alta de máquinas, el devengo se produce con la concesión de la autorización de explotación y en el siguiente trimestre se aplica el apartado anterior.

c) En las máquinas del subtipo «B1» que se encuentren en situación de baja temporal: el 1º día de cada trimestre natural.

d) En las máquinas cuyos modelos estén inscritos con carácter provisional en el Registro General del Juego de La Rioja, el devengo se produce con la autorización y el tributo se exigirá, exclusivamente, por el trimestre en que se produzca la autorización.


Pago e ingreso

  1. En caso de casinos de juego, bingo electrónico o bingo con cartones virtuales y máquinas de juego autorizadas en trimestre anteriores:

Durante los días 1 al 20 de cada uno de los meses de abril, julio, octubre y enero o, en su caso, hasta el inmediato hábil siguiente, respecto del tributo devengado en el trimestre natural anterior.

2. En el juego del bingo practicado con cartones físicos:

En el momento de la adquisición de los cartones

Presentación telemática obligatoria

La presenteción telemática se realizará a través de la Plataforma telemática de presentación y pago de Tributos GRIAR WEB


Modelos de autoliquidación y liquidación:

  • Modelo 013- Tributos sobre el juego-Máquinas de juego
  • Modelo 040- Tributos sobre el juego- Rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
  • Modelo 043- Tributos sobre el juego. Juego del bingo
  • Modelo 044- Tributos sobre el juego. Casinos de juego

Posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de la deuda tributaria

Procedimiento general.