La autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar.
Las personas físicas o jurídicas autorizadas como empresas operadoras. En defecto de la autorización, las personas o entidades que exploten o instalen máquinas de juego.
Son responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebren.
a) La cuota fija aplicable a cada máquina o aparato se determinará en función del tipo de máquina y del número de jugadores.
b) La diferencia entre los importes que los jugadores destinen a su participación en el juego, y las cantidades destinada para premios, en caso de que todas las máquinas de la empresa operadora estén conectadas a un sistema de control homologado.
a) Cuotas fijas:
Número de jugadores | ||||||||||||
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Tipo de Máquina |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
BT |
Coeficiente |
"B1" cuota | 850 | 1.700 | 180 | |||||||||
"B2" | 925 | 1.475 | 1.750 | 2.025 | 2.300 | 2.575 | 2.850 | 3.125 | 3.400 | 3.675 | 20% | 275 |
"B3" | 950 | 1.550 | 1.850 | 2.150 | 2.450 | 2.750 | 3.050 | 3.350 | 3.650 | 3.950 | 20% | 300 |
"C" | 1.200 | 1.900 | 2.250 | 2.600 | 2.950 | 3.300 | 3.650 | 4.000 | 4.350 | 4.700 | 20% | 350 |
"D" | 950 | 1.550 | 1.850 | 2.150 | 2.450 | 2.750 | 3.050 | 3.350 | 3.650 | 3.950 | 20% | 300 |
b) Máquinas conectadas: 20 % de la base imponible.
a) En las máquinas autorizadas en trimestres anteriores:
Se produce el primer día de cada trimestre natural.
b) En caso de alta de una nueva máquina:
Se produce con la concesión de la autorización de explotación y en el siguiente trimestre se aplica el apartado anterior.
c) En las máquinas del subtipo «B1» que se encuentren en situación de baja temporal:
El 1º día de cada trimestre natural.
d) En las máquinas cuyos modelos estén inscritos con carácter provisional en el Registro General del Juego de La Rioja:
Se produce con la autorización y el tributo se exigirá, exclusivamente, por el trimestre en que se produzca la autorización.
Se realizará mediante la presentación telemática a través de la Plataforma telemática de presentación y pago de tributos GRIAR WEB.
a) Las máquinas de juego autorizadas en trimestre anteriores:
Durante los días 1 al 20 de cada uno de los meses de abril, julio, octubre y enero o, en su caso, hasta el inmediato hábil siguiente, respecto del tributo devengado en el trimestre natural anterior.
b) Alta de nuevas máquinas: Modelo 013- Tributos sobre el juego. Máquinas de juego.
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Por el procedimiento general.
<<Modelo 013: Tributos sobre el juego- Máquinas de juego>>