1. Las transmisiones onerosas no empresariales de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas (por ejemplo: la compra de una vivienda).
2. La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas y la posterior ampliación de su contenido.
3. Operaciones empresariales inmobiliarias sujetas y exentas de IVA.
La base imponible está constituida por el valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.
A efectos de este impuesto, salvo que resulte de aplicación alguna de las reglas contenidas en los apartados siguientes, se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado. No obstante, si el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o ambos son superiores al valor de mercado, la mayor de esas magnitudes se tomará como base imponible.
Se entenderá por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.
En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto.
No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.
Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado.
En la transmisión de vehículos se aplicarán los precios medios que publica la Orden HFP/1396/2023 de 26 de diciembre.
En las trasmisiones de bienes y derechos: el adquirente.
En la constitución de derechos reales: aquel cuyo favor se realice en el acto.
En la constitución de fianzas: el acreedor afianzado.
En la constitución de arrendamientos: el arrendatario.
7%
En las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.
Transmisión de valores contemplados en el artículo 108 de la Ley 24/1988, según redacción dada por la Disposición Adicional 12ª de la Ley 18/1991, según los artículos 10.2.g y 45 I.B.9. de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
5%
En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de personas que tengan la consideración legal de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 367 del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre.
En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideración legal de persona con discapacidad. Asimismo, y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base liquidable cuando sólo uno de los cónyuges tenga la consideración legal de persona con discapacidad. Los adquirentes que soliciten la aplicación de este tipo reducido deberán presentar acreditación documental de estar en la situación requerida por los mismos.
En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de familias, que tengan la consideración legal de numerosas según la normativa aplicable.
4%
En las transmisiones muebles (por ejemplo, la compra de un vehículo) y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.
En las transmisiones onerosas de una explotación agraria prioritaria familiar, individual, asociativa o asociativa cooperativa especialmente protegida en su integridad, se les aplicará este porcentaje, por la parte de la base imponible no sujeta a reducción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
A los empresarios que adquieran objetos fabricados con metales preciosos y que estén obligados a la llevanza de los libros-registro se les aplicará este porcentaje en la autoliquidación que comprenda todas las operaciones realizadas en el mes natural. La Ley 2/2021, de 29 de enero de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021 introduce como novedad que dicha autoliquidación debe presentarse por medios telemáticos.
3%
Que la adquisición tenga lugar dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa, o si ya lo fuere con anterioridad, en el plazo de los 5 años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.
Que dentro del mismo plazo a que se refiere el apartado anterior se proceda a la venta de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10 % a la superficie útil de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
Que la suma de las bases imponibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todas las personas que vayan a habitar la vivienda tras la aplicación del mínimo personal y familiar no excedan de 30.600 euros.
Los adquirentes que soliciten la aplicación de los tipos reducidos aquí reconocidos deberán presentar acreditación documental de estar en la situación requerida por los mismos.
1%
En la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y obligaciones, condiciones resolutorias no sujetas a IVA.
En los arrendamientos de fincas urbanas y rústicas, y en la transmisión de acciones, derechos de suscripción, obligaciones y títulos análogos.
Los arrendamientos se encuentran sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas conforme recoge el artículo 7.1.B) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados únicamente los arrendamientos rústicos y de viviendas.
El arrendatario tiene obligación de liquidar el impuesto dentro del plazo general de presentación. La autoliquidación se tramita con la presentación del modelo 600 junto con el original y la copia del contrato de arrendamiento vigente.
El Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler,creó una exención en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente. El 22 de enero de 2019, el RD ley 21/2018, fue derogado. La derogación del RD Ley produce el cese inmediato de sus efectos y su desaparición del ordenamiento jurídico, pero no la anulación de los efectos producidos durante su vigencia, por tanto, los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados entre el 19 de diciembre de 2018 (fecha de entrada en vigor del RD Ley) y el 21 de enero de 2019, están exentos del pago el ITPAJD.
El Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, recoge nuevamente la exención para los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente, por lo que, los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del 6 de marzo, se encuentran sujetos y exentos en el ITPAJD.
A los arrendamientos de vivienda celebrados antes del 19 de diciembre de 2018, y a los celebrados entre el 22 de enero y el 5 de marzo de 2019, se les aplica el régimen anterior a la aprobación de los RD Ley, estando sujetos y no exentos. La base imponible de los mismos se establece en el art.10.2.e) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que determina que en los arrendamientos servirá de base la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato; cuando no constase aquél, se girará la liquidación computándose 6 años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse, caso de continuar vigente después del expresado periodo temporal; en los contratos de arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se computará, como mínimo, un plazo de duración de 3 años.
La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la siguiente escala:
Euros | |
---|---|
Hasta 30,05 euros | 0,09 |
De 30,06 a 60,10 euros | 0,18 |
De 60,11 a 120,20 euros | 0,39 |
De 120,21 a 240,40 euros | 0,78 |
De 240,41 a 480,81 euros | 1,68 |
De 480,82 a 961,62 euros | 3,37 |
De 961,63 a 1.923,24 euros | 7,21 |
De 1.923,25 a 3.846,48 euros | 14,42 |
De 3.846,49 a 7.692,95 euros | 30,77 |
De 7.692,96 euros en adelante | 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción |
Modelo de autoliquidación a utilizar para realizar la declaración tributaria:
Documentación a presentar:
Documentación a presentar:
Si el modelo de vehículo no aparece en las tablas, adjuntar el contrato de compraventa.
Con carácter general, 30 días hábiles siguientes a contar desde el momento en que se formalice el acto o contrato gravado.
Lugar de presentación de documentos:
En las oficinas de la Dirección General de Tributos, C/ Portales 46, planta baja, o en cualquiera de las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de La Rioja.
La autoliquidación se puede pagar y presentar de forma telemática por los usuarios particulares y debe hacerse de forma telemática por los usuarios profesionales a a través de GRIAR WEB.
Pago de la Deuda Tributaria:
Horario:
El horario de atención a los contribuyentes en la Dirección General de Tributos es de 9.00 a 14.00 horas ininterrumpidamente de lunes a viernes no festivos.