Hecho Imponible


  • Documentos notariales: las primeras copias de escrituras y actos notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos de Transmisiones Patrimoniales y Operaciones Societarias.
  • Documentos Mercantiles: letras de cambio y documentos que realicen función de giro.
  • Documentos Administrativos: anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros Públicos.



Base Imponible

  • Documentos Notariales: el valor consignado en la escritura.

  • Documentos Mercantiles: la cantidad girada.

  • Documentos Administrativos: el valor del derecho o interés que se garantice.

Cuando la base imponible se determine en función del valor de bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto.

No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.

Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado.

Sujeto Pasivo

  • En los Documentos Notariales: el adquirente del bien o derecho y en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales.

  • En los Documentos Mercantiles: el librador o las personas que los expiden.

  • En las Documentos Administrativos: las personas que los soliciten.

Tipo de Gravamen

1,5%

En las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya procedido a renunciar a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, tal y como se contiene en el artículo 20. 2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


1%

En las primeras copias de escrituras y actas notariales cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles.


0,5%

1. En los documentos que formalicen la adquisición de vivienda para destinarlas a vivienda habitual por parte de los sujetos pasivos que en el momento de producirse el hecho imponible cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

  • Familias que tengan, en el momento de la adquisición, la consideración legal de numerosas según la normativa aplicable.

  • Sujetos pasivos que tengan la consideración legal de personas con discapacidad, con un grado igual o superior al 33% de acuerdo con el baremo al que se refiere el artículo 367 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.


En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideración legal de persona con discapacidad.

No obstante y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base liquidable cuando sólo uno de los cónyuges tenga la consideración legal de persona con discapacidad.


0,4%

En los supuestos previstos anteriormente cuando el valor de la vivienda, determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del ITP y ADJ, sea inferior a 150.253 euros.


0,3%

En los documentos notariales que formalicen la constitución de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca que tenga su domicilio fiscal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.


DEDUCCIÓN EN AJD

La Ley 11/2023 de 7 de noviembre, de medidas fiscales urgentes modifica la Ley 10/2017 de 27 de octubre y concretamente da contenido al artículo 50 que había sido derogado por la Ley 2/2018 de 30 de enero de MFA para 2018. Entró en vigor el 9/11/2023, volviendo a establecer una deducción del 100% de la cuota resultante, después de aplicar los beneficios fiscales estatales y autonómicos, que en su caso resulten procedentes a:

a) Los documentos descritos en el artículo 48 de esta ley que documenten la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios a los que se refiere el artículo 4.2.iv) de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, siempre que se trate de préstamos obtenidos para la inversión en vivienda habitual.

b) Los documentos descritos en el artículo 48 de esta ley que documenten la subrogación, la alteración del plazo o la modificación de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, el método de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los créditos hipotecarios, siempre que se trate de créditos obtenidos para la inversión en vivienda habitual.

En ningún caso se aplicará esta deducción a la ampliación o reducción del capital del préstamo o crédito.

Trámites y Documentos

Modelo de autoliquidación a utilizar para realizar la declaración tributaria:

  • Modelo 600Este enlace se abrirá en una ventana nueva. Autoliquidación de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados.
  • Modelo 610Este enlace se abrirá en una ventana nueva. Autoliquidación de documentos negociados por entidades colaboradoras
  • Modelo 615Este enlace se abrirá en una ventana nueva. Autoliquidación de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o endosables a la orden.
  • Modelo 630Este enlace se abrirá en una ventana nueva. Autoliquidación de exceso de letras de cambio


Documentación a presentar:

  • Modelo 600Este enlace se abrirá en una ventana nueva.
  • Primera copia de la escritura notarial o, en su caso, original del documento privado o judicial que contenga el hecho imponible sujeto a este impuesto.
  • En el caso de aplicación de tipos reducidos será necesario presentar la documentación justificativa de las circunstancias alegadas (certificado de minusvalía, certificado de familia numerosa…).
  • El resto de documentación acreditativa del hecho imponible de que se trate.

Plazo de presentación:

Con carácter general, 30 días hábiles siguientes a contar desde el momento en que se formalice el acto o contrato gravado.

Lugar de presentación de documentos:

En las oficinas de la Dirección General de Tributos c/ Portales 46, planta baja, o en cualquiera de las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de La Rioja.


Pago de la Deuda Tributaria:



Posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de la deuda tributaria

Horario:

El horario de atención a los contribuyentes en la Dirección General de Tributos es de 9.00 a 14.00 horas ininterrumpidamente de lunes a viernes no festivos.