Plataforma de Sucesiones:
Plazo:
Con carácter general, 6 meses contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento, salvo que se solicite una prórroga por igual plazo en los cinco meses siguientes a la fecha del fallecimiento, en cuyo caso se devengarán los correspondientes intereses de demora. Idéntico plazo será aplicable a las adquisiciones del usufructo pendientes al fallecimiento del usufructuario, aunque la desmembración del dominio se hubiese realizado por acto inter vivos.
Lugar de Presentación:
La autoliquidación deberá presentarse en la oficina correspondiente al territorio donde el causante hubiese tenido su residencia habitual.
Si el causante no hubiese tenido su residencia habitual en España, la autoliquidación se presentará en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria del AEAT (Madrid).
Si el causante hubiese tenido su residencia habitual en La Rioja, la autoliquidación deberá presentarse en la Dirección General de Tributos, C/ Portales, 46 de Logroño o en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de La Rioja.
La autoliquidación se puede pagar y presentar de forma telemática por los usuarios particulares y debe hacerse de forma telemática por los usuarios profesionales a a través de GRIAR WEB.
Pago de la Deuda Tributaria:
Posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de la deuda tributaria
Horario:
El horario de atención a los contribuyentes en la Dirección General de Tributos es de 9.00 a 14.00 horas ininterrumpidamente de lunes a viernes no festivos.
Nota a tener en cuenta:
El régimen de autoliquidación exigirá que en las declaraciones-liquidaciones se incluya el valor de la totalidad de los bienes y derechos transmitidos, incluídas las realizadas por los beneficiarios de Contratos de Seguro sobre la Vida, para caso de muerte del asegurado, y que exista conformidad de todos los herederos.