La presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sólo será válida y surtirá efectos liberatorios cuando se realice en la Comunidad Autónoma competente.
La Comunidad Autónoma de La Rioja es competente en los siguientes supuestos:
- Sucesiones: Cuando el fallecido tuviera su residencia habitual en La Rioja; esto es, cuando hubiera permanecido en La Rioja un mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento, y los sujetos pasivos del Impuesto (herederos, legatarios) sean residentes en España (de acuerdo con las normas del IRPF).
- Donaciones:
- Cuando se recibe por donación un bien inmueble situado en La Rioja.
- Cuando se recibe una donación de cualquier otro bien y la persona que lo recibe (donatario) tiene su residencia habitual en La Rioja; esto es, ha permanecido en La Rioja un mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores a la donación.
Residencia habitual en La Rioja
- Salvo prueba en contrario, se considera que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual (vivienda habitual según la normativa del IRPF).
- Si no es posible determinar la permanencia, se considerará que ha residido donde haya tenido su principal centro de intereses, considerándose como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de los rendimientos de la base imponible del IRPF.
- Cuando no pueda determinarse la residencia conforme a los criterios anteriores, se considerarán residentes en el lugar de la última residencia declarada en IRPF.
Importante: Cuando la delimitación de la competencia se realice entre La Rioja y alguno de los territorios forales de País Vasco y Navarra, la Comunidad Autónoma competente será:
- Sucesiones: donde el causante hubiera tenido su residencia habitual un mayor número de días durante el año inmediato anterior a su fallecimiento.
- Donaciones de bienes distintos de inmuebles: donde el donatario haya tenido su residencia habitual un mayor número de días durante el año inmediato anterior a la donación.
Cuadros resumen:
Herencia, legado, y resto de adquisiciones "mortis causa":
Causante |
Heredero/legatario |
Competencia |
Residente en España |
Residente en España |
CCAA/ territorio foral de residencia del causante |
NO Residente en España |
Residente en España |
Estatal (AEAT) |
Residente en España |
NO Residente en España |
Estatal (AEAT) |
NO Residente en España |
NO Residente en España |
Estatal (AEAT) |
Territorio de permanencia del causante durante mayor número de días del último año |
Permanencia causante mayor número de días últimos 5 años |
Competencia |
País Vasco/Navarra |
La Rioja |
País Vasco/Navarra |
La Rioja |
País Vasco/Navarra |
La Rioja |
La Rioja |
Otra CCAA (no territorio foral) |
Otra CCAA (no terriotrio foral) |
Donaciones y demás adquisiciones gratuitas "inter vivos":
Bienes donados |
Donatario |
Competencia |
Inmuebles sitos en España
|
Residente en España |
CCAA donde radiquen los inmuebles |
No Residente en España |
Estatal (AEAT) |
Inmuebles sitos fuera de España |
Residente en España |
Estatal (AEAT) |
No residente en España |
No sujeto |
Bienes distintos de inmuebles |
Residente en España |
CCAA/Territorio foral de residencia donatario |
Muebles y derechos situados, que pudieran ejercitarse o deban cumplirse en España |
No reidente en España |
Estatal (AEAT) |
Territorio de permanencia del donatario durante mayor número de días de último año |
Permanencia donatario mayor número de días últimos 5 años |
Competencia |
País Vasco/Navarra |
La Rioja |
País Vasco/Navarra |
La Rioja |
País Vasco/ Navarra |
La Rioja |
La Rioja |
Otra CCAA (no territorio foral) |
Otra CCAA (no territorio foral) |
Normativa aplicable:
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Arts. 28, 32 y 55.3.
- Ley 12/2002, de 23 de mayo, de Concierto con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Arts. 25 y 43.
- Ley 28/1990, de 26 de diciembre, Convenio con la Comunidad Autónoma de Navarra. Artículos 8 y 31.
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Artículo 6.
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Artículo 9 (residencia habitual).