El valor de referencia es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de los datos de cada inmueble, obrantes en el Catastro Inmobiliario.
Sólo afecta a quien adquiera un inmueble a partir de su entrada en vigor, el 1 de enero de 2022, y a la vez tenga que tributar, bien por el ITP y AJD, bien por el ISD.
Dicho valor será la Base Imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
No obstante, si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.
Así, el valor de referencia del inmueble será la base mínima de tributación en estos impuestos.
El valor de referencia no superará el valor de mercado. Para ello, se aplicará un factor de minoración en su determinación, por lo cual usándolo como base imponible no se producirá en ningún caso subida de impuestos.
Se determinará año, a año, por aplicación de módulos de valor medio.
Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, sólo tiene repercusión en los inmuebles adquiridos a partir de dicha fecha, en ningún caso al patrimonio preexistente.
El valor de referencia no afecta al valor catastral vigente en modo alguno y no tiene ningún efecto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y tampoco en el resto de los impuestos que tienen el valor catastral como base imponible.
El valor de referencia es un dato público, de libre acceso, a diferencia del valor catastral (que es un dato protegido) y no se va a notificar.
Valoraciones Previas: teniendo en cuenta que, de momento, no todos los inmuebles van a tener asignado un valor de referencia, a partir del 1 de enero de 2022, la Dirección General de Tributos de La Rioja, solo emitirá valoraciones de bienes inmuebles previas a las autoliquidaciones de los Impuestos de Sucesiones y Donaciones y Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados en el caso de que no exista dicho valor o no haya podido ser certificado por la Dirección General del Catastro.
El hecho de emitir valoraciones previas no impide la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.
Para mayor información pueden consultar las "preguntas y respuestas frecuentes sobre el Valor de Referencia" que la Dirección General de Catastro pone a su disposición en su página web.