La Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024, ha modificado el apartado 3 del art. 40 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.

Como consecuencia de dicha modificación, la Casilla 59 del modelo 401, en el Apartado de Datos de la Autoliquidación, en el parámetro "Co" se recogerá la conductividad estándar de un agua residual doméstica local (microS/cm). Se empleará el valor de conductividad medio del agua potable suministrada, incrementado en 300 microS/cm.

A los efectos de la determinación de la conductividad media del agua suministrada, el sujeto pasivo deberá justificar el valor aplicado en su autoliquidación a través de certificado expedido por el sustituto del municipio en el que radique su centro de producción o mediante la aportación de, al menos, cuatro boletines de análisis representativos del agua consumida en su actividad y realizados en laboratorio oficial acreditado.

De forma alternativa, cuando estén publicados en el apartado de tributos de la web del Gobierno de La Rioja los valores medios de conductividad del agua potable suministrada en el municipio en que radique su centro de producción para el ejercicio correspondiente, el sujeto podrá acogerse a dichos valores en su autoliquidación.

Puede consultar el Listado de valores medios de conductividad del agua potable suministrada.

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