36.- Una mayor sistematización en la selección de los casos para su comprobación y en el diseño del procedimiento que se seguirá.

El presupuesto imprescindible para la efectividad de la aplicación de los procedimientos tributarios y, por tanto, para un funcionamiento armónico de todo el sistema tributario en su conjunto debe comenzar con una adecuada gestión de los datos vinculados con los elementos que sirven para la identificación, localización y conocimiento de los contribuyentes.

Se trata de dìsponer de toda la información sobre la propia organización (medios disponibles, costes de funcionamiento y presupuesto) y algunos indicadores relevantes para la gestión y el control del sistema tributario (estructura y evolución del censo, rendimientos medios y cuotas declaradas en los principales impuestos por tipos de de contribuyentes, litigiosidad, porcentaje recaudado sobre los importes liquidados etc...).

Este planteamiento tiene el objetivo principal de evitar la remisión indiscriminada de expedientes y procedimientos de comprobación que originan la sobresaturación de los recursos de la Administración, introduciendo al contribuyente como elemento innecesario, cuando otras Administraciones pueden facilitar la documentación que posibilite el objeto de la comprobación.

La reiteración en los procedimientos de comprobación que se inician de forma indiscrimanada malgasta los recursos de la administración tributaria que debieran utilizarse para otros fines más importantes.

37.- En el caso de las comprobaciones limitadas se ha advertido que del cruce de información es posible llegar a determinar la existencia de actuaciones a priori fraudulentas.

La información tributaria está encaminada al cumplimiento individual de la obligación de contribuir, pero no es la única utilidad que se puede obtener de la misma. En las comprobaciones limitadas el cruce de información posibilita llegar a determinar la existencia de actuaciones fraudulentas. Son supuestos relacionados con la absoluta imposibilidad de practicar notificaciones, la comunicación de datos y circunstancias falsas o el descubrimiento de graves incumplimientos de la normativa tributaria.

Por ello, es imprescindible disponer de un cuadro de mando estadístico, complementario de los instrumentos de planificación de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y, especialmente, de la Dirección General de Tributos, que permita la toma de decisiones y el establecimiento con conocimiento de causa de las líneas estratégicas de la organización con especial atención a las actuaciones de control y la prevención del fraude.

Los datos han de ser analizados de modo agregado por distintas razones y para distintas finalidades:

  • Conocer si las medidas fiscales, como instrumento de una determinada pólítica económica, están siendo efectivas o han cumplido la finalidad para la que se implantaron.
  • Como ayuda a la toma de decisiones normativas o administrativas.
  • Para conocer el grado de cumplimiento de los Planes anuales de objetivos.
  • Para disponer de mejor información en la toma de decisiones del equipo directivo de la Dirección General de Tributos.

38.- Una mayor coordinación entre las actuaciones de comprobación limitada de las Secciones gestoras de los Impuestos, para conseguir que regularizaciones realizadas por un órgano gestor en un solo tributo puedan ser completadas por otros órganos gestores en otros impuestos.

39.- Coordinación entre las actuaciones de comprobación abreviada de las Secciones gestoras y el Servicio de Inspección que, sin duda, redundará en la mejora de los resultados obtenidos tanto en gestión como en inspección.

40.- Comunicación y coordinación con el Servicio de Recaudación.

En la medida en que todos tengamos acceso a la información tributaria y nos familliaricemos con la utilización de Bases de Datos Tributarias contribuiremos a la mejora de la eficacia en el uso de los recursos públicos y a la disminución de los costes y de la presión fiscal indirecta a que todos estamos sometidos.

Por ello se debe lograr una mayor comunicación y coordinación entre los Servicios de Planificación y Asistencia Jurídica Tributaria, el Servicio de Inspeción Tributaria y Valoración y el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación.

Se pretende por tanto:

  • Incrementar la colaboración y coordinación interna entre las unidades de la propia Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja
  • Mejorar la comunicación interna y corporativa por medio de implantación definitiva de sistemas de gestión del conocimiento.
  • Potenciar la colaboración y el intercambio de información con otros Departamentos.