A partir del 9 de febrero de 2024, con la entrada en vigor de la Ley 2/2024, de 7 de febrero, de bonificación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, se modifica el apartado 2 del artículo 37 de la Ley 10/2017, de 27 de ocubre, y las deducciones autonómicas para adquisiciones moritis causa por sujetos incluidos en los grupos I y II quedan reguladas así:

"En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas".


El art. 37.1 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, regula también que "Si entre los bienes o derechos incluidos en el caudal relicto y computados para la determinación de la base imponible figurase alguno que hubiera sido o fuera a ser destinado durante el año posterior a la fecha de devengo del impuesto a la constitución de una fundación o ampliación de la dotación fundacional de una existente, siempre que esté domiciliada en La Rioja e inscrita en el censo de entidades y actividades en materia de mecenazgo y persiga fines incluidos en la Estrategia Regional de Mecenazgo, el contribuyente podrá aplicar una deducción del 25% de la aportación".