Las herencias están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y la autoliquidación del impuesto deberá presentarse donde el fallecido tuviera su residencia habitual.
La autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones podrá efectuarse mediante documento público o mediante documento privado.
Si la efectúa mediante documento público deberá acudir a una Notaría para otorgar la escritura pública de manifestación y aceptación de herencia, en la que se recogerá el inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones de contenido económico pertenecientes al fallecido.
Si la efectúa mediante documento privado, deberá elaborarse un documento que contenga los datos identificativos del fallecido y sus herederos, así como un inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones con la valoración de los mismos. (modelo de inventario de bienes)
La presentación debe realizarse en el plazo de los 6 meses siguientes al fallecimiento, salvo que se hubiera solicitado prórroga.
Si el fallecido tuviese su residencia habitual en La Rioja deberá presentarse el impuesto:
- En las oficinas centrales de la Dirección General de Tributos c/ Portales 46. Horario de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 ininterrumpidamente
- En cualquiera de las Oficinas Liquidadoras existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.
- De forma telemática, a través de GRIAR WEB.
La presentación del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se rige por la autoliquidación obligatoria: Son los propios interesados quienes determinan la deuda tributaria mediante autoliquidación del impuesto, para lo que tendrán que utilizar el Modelo 650.
- Para realizar la autoliquidación, si es ustede un particular, debe solicitar cita previa de forma telemática.
- Se deberá acudir a la cita con el inventario de bienes debidamente cumplimentado (con la relación de herederos y bienes con su valoración), y con toda la documentación necesaria, y se confeccionará la autoliquidación con los datos facilitados por el contribuyente.
- En este caso, podrá realizar el pago de la autoliquidación en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras y después volver a la Oficina Tributaria para realizar la presentación, o realizar la presentación y el pago mediante cargo en cuenta o mediante tarjeta de crédito o débito a través del servicio de asistencia integral al contribuyente en la propia oficina tributaria.
- Cumplimentar e imprimir el modelo en su casa a través del apartado Modelos y Formularios de la web de la Dirección General de Tributos o GRIAR WEB (Plataforma de Sucesiones)
En este caso, podrá realizar el pago de la autoliquidación en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras y posteriormente acudir a la Oficina Tributaria competente para realizar la presentación de la escritura o inventario y el resto de documentación complementaria, o acudirá a la Oficina Tributaria competente para realizar la presentación y el pago mediante cargo en cuenta mediante tarjeta de crédito o débito a través del servicio de asistencia integral al contribuyente.
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- Una vez presentado y autoliquidado el impuesto, se devolverá la escritura o la relación de bienes original debidamente diligenciada, junto con su autotoliquidación para presentarla en los Registros públicos.
- Como novedad, ahora puede realizar la confección y el pago de la autoliquidación de forma telemática a través de GRIAR WEB. Una vez realizada puede acudir con los modelos 660 y 650 que genera el programa a los Registros Públicos correspondientes. La confección telemática es obligatoria para los usuarios profesionales.
Además de las sanciones tributarias que puedan proceder, la falta de presentación e ingreso del Impuesto sobre Sucesiones puede implicar que:
- Los intermediarios financieros no autoricen la retirada de fondos a los herederos, la venta de acciones…, hasta que se justifique el pago del impuesto.
- Las compañías de seguros no entreguen la cantidad contratada hasta que se justifique el pago del impuesto.
- Los registros de la Propiedad, Mercantiles y de la Propiedad Industrial no autoricen el cambio de titularidad de los bienes hasta que se justifique el pago del impuesto o, en su caso, la declaración de exención o no sujeción, o la presentación del impuesto ante los órganos competentes.
- Los documentos en que conste el hecho imponible no se admiten ni surten efecto en oficinas o Registros Públicos hasta que se justifique el pago del impuesto o, en su caso, la declaración de exención o no sujeción, o la presentación del impuesto ante los órganos competentes.