En primer lugar debe reunir la siguiente documentación:
Con esta documentación, normalmente, acudirá al Notario para que, mediante una escritura pública, realice la adjudicación de herencia.
El notario le hará entrega de la escritura y de dos copias simples, documentos necesarios para las gestiones que ha de efectuar.
1. Plataforma de Sucesiones en GRIAR WEB para la presentación telemática de la autoliquidación:
2. Si es usted particular puede acercarse a las oficinas de la Dirección General de Tributos, C\ Portales, 46 – 26071. Logroño (La Rioja), (entre las 9:00 y las 14:00 horas, en horario ininterrumpido, de lunes a viernes), o bien, a la Oficina liquidadora que le corresponda.
También dispone de los modelos para realizar la autoliquidación obligatoria en el apartado Modelos y Formularios, que le remite a la Plataforma de sucesiones y donaciones de GRIAR WEB.
Sí, la autoliquidación es obligatoria.
En base a la disposición final octava de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (BOE 28 diciembre del 2022), la entrada en vigor de la autoliquidación obligatoria para la Comunidad Autónoma de La Rioja en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se ha producido a partir del 29 de diciembre del 2022.
Si prefiere realizar usted los cálculos, podrá realizarlos en el modelo 650 siguiendo las instrucciones que acompañan al mismo.
Además para ayudarle en la confección de la autoliquidación, dispone del Simulador de Sucesiones.
Siempre debe declararse el valor de los bienes y derechos a efectos de Hacienda.
No obstante, puede suceder que Hacienda desconozca alguna circunstancia que haga disminuir el valor de la vivienda, bien por un estado anormalmente malo, deterioro urbano, o bien por existir un inquilino de renta antigua, etc.
Aunque, en un momento posterior, Hacienda puede escribirle invitándole a aportar pruebas de todo ello, es conveniente adjuntar algún documento que pueda justificar un menor valor: una factura por reparaciones de envergadura, una foto o cualquier otra que Vd. juzgue que justifica ese menor valor.
Existe la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de la deuda tributaria
3.- Con el impreso abonado, debe, si está en C\ Portales, 46 – 26071. Logroño (La Rioja), dirigirse a la Sección de Sucesiones y Donaciones a presentar el ejemplar del modelo 650 junto con la escritura y una copia simple.
En el caso de Oficinas Liquidadoras, la recepción se realizará, con la misma documentación, en la propia Oficina.
No. Hay que tener en cuenta que a muchos ciudadanos les resulta mas cómodo operar en Logroño Capital en horas de oficina.
4. La Sección de Sucesiones y Donaciones de la Dirección General de Tributos o la Oficina Liquidadora devolverá la escritura diliegenciada junto con el modelo 650 para que se presenten en el Registro de la Propiedad correspondiente con objeto de inscribir el cambio de titularidad de los bienes inmuebles (pisos, fincas rústicas, etc..)
5. Si ha pagado y presentado de forma telemática la autoliquidación a traves de GRIAR WEB, puede acudir directamente con el modelo 650 que general el programa, al Registro de la Propiedad correspondiente.
Ha de saber que para las gestiones que se realizan ante la Dirección General de Tributos u Oficina Liquidadora tendrá un plazo de 6 meses contados desde el día en que se produjo el fallecimiento.
Dentro de los 5 primeros meses se puede solicitar una prórroga del plazo de presentación por seis meses más, si fuera necesario. La prórroga comporta el abono de intereses hasta la fecha en que ingresa la autoliquidación o se presenta la documentación. Si una vez transcurridos los seis meses de prórroga no se ha presentado la documentación, se entiende que esta fuera de plazo y serán aplicables los recargos previstos en la Ley General Tributaria.