El Ministro rumano de Educación, Investigación y Juventud y la Ministra de Educación y Ciencia en julio de 2007 firmaron una declaración conjunta en la que se daba el apoyo español a la iniciativa de la enseñanza de la lengua rumana como curso extracurricular en centros educativos de España.

El Ministerio de Educación, Investigación y Juventud de Rumanía al finalizar el curso de Lengua, Cultura y Civilización Rumana emitirá un certificado que permite la convalidación de estudios en Rumanía.

Según lo acordado con las autoridades centrales y autonómicas las clases están abiertas a todos los alumnos, con independencia de sus nacionalidades.

En aplicación de las bases establecidas en esta declaración:

  • España facilita el acceso a los centros educativos y las aulas necesarias para impartir estas enseñanzas, con la aprobación de los órganos de gobiernos de los mismos.
  • El Ministerio de Educación, Investigación y Juventud de Rumanía proporciona los profesores y el material didáctico.

Los objetivos del programa son:

  • La enseñanza de la Lengua, cultura y civilización de los alumnos rumanos escolarizados en centros educativos riojanos.
  • El fomento de una educación intercultural.

Este programa se oferta a los centros educativos que tengan escolarizados alumnos rumanos, y que se pone a disposición de aquellos interesados en su aplicación en el presente curso escolar.

La Consejería competente en materia de Educación pone a disposición de los centros que lo soliciten (en función de la demanda y la disponibilidad horaria del mismo) a los profesores rumanos, siempre y cuando se cuente con la aprobación del Consejo Escolar del centro, al que se le debe informar que dichas clases se llevarán a cabo fuera del horario lectivo.

Las posibles sesiones se podrán ajustar a los siguientes horarios:

  • Centros que imparten sus enseñanzas en jornada partida:
    • En horario de mediodía, con al menos una hora de duración por día.
    • En horario de tarde: a partir de las 5 de la tarde, con al menos dos horas de duración por día.
  • Centros que imparten sus enseñanzas en régimen de jornada continuada:
    • En horario de tarde a partir de la hora de la finalización de las actividades docentes con al menos dos horas de duración por día.
    • En horario de mediodía en aquellos días en que existan de modo regular actividades por la tarde, con al menos una hora de duración por día.

Los centros interesados deberán cumplimentar el Anexo I, acompañada de la fotocopia del acta del Consejo Escolar en la que se apruebe esta actuación o certificación de tal aprobación.

Si el número de solicitudes sobrepasase las posibilidades de actuación de los profesores, se escogerán aquellos centros que presenten un mayor número de alumnos que deseen participar en el programa y se tendrán en cuenta las posibilidades organizativas del horario del profesor con el fin de poder atender del mejor modo posible las necesidades propuestas desde los centros educativos, o bien, se podrá proceder al agrupamiento de alumnos de varios centros en un único centro.