En octubre de 1980 se firmó un Convenio de Cooperación Cultural entre España y el Reino de Marruecos (BOE del 10 de octubre de 1985). Dicho Convenio establece en su artículo IV.2 las bases del Programa de Enseñanza Árabe y Cultura Marroquí, dirigido a los alumnos de dicha nacionalidad escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos españoles.

En aplicación de las bases establecidas en el Convenio:

  • España facilita el acceso a los centros educativos y las aulas necesarias para impartir estas enseñanzas, con la aprobación de los órganos de gobiernos de los mismos.
  • Marruecos facilita el profesorado necesario y se hace cargo de su remuneración.

Los objetivos del Programa de Lengua Árabe y Cultura Marroquí son:

  • La enseñanza de la lengua árabe y la cultura marroquí a los alumnos marroquíes escolarizados en centros públicos españoles.
  • La integración escolar de estos alumnos en nuestro sistema educativo.
  • El fomento de una educación intercultural.

Este Programa lleva desarrollándose en los centros educativos riojanos desde el curso escolar 2005/2006.

La Consejería de Educación y Empleo pone a disposición de los centros que lo soliciten (en función de la demanda y la disponibilidad horaria del mismo) a los profesores marroquíes, siempre y cuando se cuente con la aprobación del Consejo Escolar del centro, al que se le debe informar que dichas clases se llevarán a cabo fuera del horario lectivo.

El programa se implanta en los centros educativos riojanos mediante clases impartidas fuera del horario escolar, por un profesor marroquí que atiende a varios centros.

Las posibles sesiones se podrán ajustar a los siguientes horarios:

Centros que imparten sus enseñanzas en jornada partida:

  • En horario de mediodía, con al menos una hora de duración por día.
  • En horario de tarde: a partir de las 5 de la tarde, con al menos dos horas de duración por día.

Centros que imparten sus enseñanzas en régimen de jornada continuada:

  • En horario de tarde a partir de la hora de la finalización de las actividades docentes con al menos dos horas de duración por día.
  • En horario de mediodía en aquellos días en que existan de modo regular actividades por la tarde, con al menos una hora de duración por día.

Los centros interesados deberán cumplimentar el Anexo I, acompañada de la fotocopia del acta del Consejo Escolar en la que se apruebe esta actuación o certificación de tal aprobación.