(100% ejecutadas, a excepción, de la medida 45 que está en ejecución (25%))

En esta perspectiva general de control, en algunas ocasiones se observa el hecho de que determinadas personas o entidades no constan en los censos de obligados tributarios al carecer de imputaciones en los distintos modelos informativos y que tampoco desempeñan directamente ninguna actividad económica. Son sujetos que no presentan ninguna declaración tributaria o, si lo hacen, apenas declaran rendimientos. Sin embargo la realidad es que, en multitud de casos, sí realizan actividades económicas o empresariales, utilizando entidades controladas por ellos mismos, lo que les permite no imputarse rendimiento alguno.

El objetivo fundamental de las medidas que detallamos a continuación es su contribución a la verificación de las declaraciones tributarias presentadas, a la represión de conductas con riesgo fiscal definido, así como la regularización de la situación fiscal y la prevención de comportamientos futuros similares. Mejorar los procesos de investigación y control de infractores reincidentes, mediante captación de información, cruces de datos y seguimiento de declaraciones.

43. Control sobre aquellos contribuyentes que presentan indebidamente autoliquidaciones tributarias por el mismo impuesto y período impositivo en más de una Administración tributaria.

44.- Detección y análisis de los casos de personas y entidades que no presentan declaraciones tributarias, tienen imputaciones de actividad y no generan en los sistemas de control de la Administración requerimientos administrativos por incumplimiento.

45.- Control sobre personas y entidades en las que se constata la inadecuación entre las manifestaciones externas de naturaleza económica o patrimonial y la inexistencia o falta de declaración tributaria de ingresos que justifiquen tales manifestaciones= 25% ejecutada.

46.- Control específico de entidades dadas de alta pero sin actividad aparente, tanto desde el punto de vista formal como sustancial.

47.- Control de la correcta tributación y aplicación de beneficios fiscales.

Se propone mejorar determinados procedimientos tributarios para conseguir una mayor efectividad de la gestión y control tributario y avanzar en las comunicaciones telemáticas.

Las medidas tienen como objetivo principal la lucha contra el fraude y la mejora de la eficiencia de la Adminitración Tributaria y como objetivos indirectos facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la agilización y mayor efectividad de la gestión tributaria.

Impuesto sobre el Patrimonio:

Se proponen las siguientes actuaciones:

  • Actuaciones respecto a no declarantes.
  • Actuaciones respecto a declarantes.
  • Actuaciones respecto a la aplicación de Beneficios Fiscales.
  • Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Se proponen las siguientes actuaciones:

  • Mejorar el control sobre los no declarantes.
  • Actuaciones respecto a declarantes de los Grupos III y IV.
  • Mejorar el control y actuaciones respecto a la aplicación de Beneficios Fiscales.
  • Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

Se proponen las siguientes actuaciones:

  • Actuaciones respecto a no declarantes.
  • Actuaciones respecto a aplicación de tipos de gravamen reducidos.
  • De la misma forma se procederá a la comprobación de los cambios de domicilio fiscal en coordinación la Agencia Estatal de Administración Tributaria e inicio cuando proceda del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal regulado en el artículo 152 del R.D. 1065/2007, de 27 de julio.
  • Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en determinados supuestos que bien por la actitud del inspeccionado o de sus circunstancias, las competencias y medios de la misma, resulten de interés para la eficacia del procedimiento.

Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

Se determinan como objetivos:

  • La comprobación de la tributación de los Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Potenciar la labor de Intervención con objeto de controlar los requisitos formales y el cumplimiento de los requisitos sustantivos necesarios para poder realizar las diferentes actividades sometidas a los distintos impuestos.

Otras medidas no relacionadas en las anteriores: La lucha contral el fraude fiscal y la gestión de los tributos sobre los que las Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia exige la realización de actuaciones administrativas para investigar y comprobar la existencia de hechos imponibles gravados por tales impuestos que le son desconocidos u ocultados, por ello se pretende potenciar la lucha contra el fraude fiscal mejorando la actividad investigadora y de comprobación de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Dirección General de Tributos realiza las siguientes actividades de comprobación:

  • De la tributación de vehículos, bebidas, oro y metales preciosos, con especial incidencia en la posible existencia de tramas organizadas de fraude que no declaran o declaran por precios no acordes con el valor de mercado sus compras.
  • De la veracidad de los datos de las operaciones exentas, exigiendo la aportación de los documentos públicos o de otra naturaleza que justifiquen la realidad de las operaciones y de los plazos en que se ha realizado.
  • De la correcta tributación de incentivos y beneficios fiscales.
  • De la correcta tributación en los supuestos de modificaciones en los tipos impositivos aplicables.
  • De las solicitudes de devolución presentadas.

48.- Actuaciones en fase recaudatoria: El descubrimiento de deuda tributaria no es suficiente si la Administración no es capaz de cobrar el importe. Las prácticas orientadas a ocultar o a distraer el patrimonio del deudor deben ser detectadas con suficiente antelación y comunicadas a los agentes recaudadores para la adopción de medidas cautelares.
El objetivo principal es la lucha contra el fraude fiscal en la fase recaudatoria y la mejora de la eficiencia de la Administración Tributaria, mediante una mejor comunicación y coordinación de las Unidades Gestoras con el Servicio de Recaudación.

Como objetivos indirectos, se etablecen el de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en vía voluntaria y la agilización de los procedimientos para mayor efectividad de la gestión tributaria.

La Dirección General de Tributos diseña como metas prioritarias:

  • Rediseñar el sistema general de aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas cuya gestión le corresponda, concretando los supuestos y condiciones para su concesión en una Orden e Instrucción que facilite la presentación de las solicitudes.
  • Utilización de procedimientos de cobro de deudas no habituales y plenamente acordes con el ordenamiento jurídico (embargos de tesorería, embargos de cajas bancarias y de créditos comerciales, actuaciones sobre los terminales de punto de venta, etc..).
  • Diseño y desarrollo de actuaciones de coordinación entre los Servicios de Gestión, Inspección y Recaudación con objeto de anticipar medidas de gestión recaudatoria (establecer perfiles de riesgo, etc), de adoptar medidas cautelares (embargos preventivos), así como lograr una mejor coordinación en procesos concursales y de delito fiscal.
  • Procedimientos de derivación de responsabilidad a socios y administradores, así como a destinatarios de operaciones sujetas a Sucesiones y Donaciones que hayan colaborado por acción u omisión en la comisión de fraudes recaudatorios (como incumplidores de órdenes de embargo, colaboradores en al no emisión de facturas etc..).

49.- Tributación sobre el juego:

Se propone mejorar la efectividad de la gestión y aumentar el control tributario en establecimientos de juego para preservar el Orden Público y la Salud Pública. La medida tiene como objetivo principal la lucha contra el fraude fiscal y la mejora de la eficiencia de la Administración Tributaria, garantizando los derechos de clientes y usuarios de los establecimientos de Juego, en especial, de Menores y Prohibidos.

Se persiguen los siguientes objetivos:

  • El establecimiento de un procedimiento coordinado con la unidad de la Policía competente en materia del Juego para realizar actividades conjuntas de control en aras del cumplimiento del principio de eficiencia.
  • El control de los incumplimientos en materia tributaria e inicio de las actividades de lucha contra el juego no autorizado.
  • Colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria cuando se detecten datos e información de interés para el ejercicio de sus competencias.