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Legislación
- Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja y que actualiza y modifica la composición y funcionamiento del Consejo de Caza de La Rioja.
Funciones
- Orden Regional de Vedas.
- Determinación de periodos de media veda.
- Establecimiento de periodos hábiles, vedas y limitaciones a la caza en circunstancias especiales.
- Proponer iniciativas sobre protección, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza cinegética de la región.
- Estudiar las medidas para establecer las pruebas de aptitud, previas a la obtención de la licencia de caza (Examen de cazador).
- Informar de cuantos asuntos relacionados con su ámbito competencial, sean requeridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Dirección General de Medio Natural.
Composición
- Presidente/a: La Directora General de Biodiversidad.
- Vicepresidente 1º: El Jefe de Servicio de Recursos Naturales.
- Vicepresidente 2º: El Presidente de la Federación Riojana de Caza.
- Vocales:
- Un representante de la Delegación del Gobierno en La Rioja.
- Un representante de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.
- Un representante de la Dirección General de Agricultura, Ganadería e Industrias agroalimentarias.
- Dos representantes de los titulares de Cotos Privados de Caza.
- Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias.
- Dos representantes de las Sociedades Federadas de Caza, una perteneciente a La Rioja Alta y otra a La Rioja Baja.
- Un representante de las Asociaciones de Defensa de la Naturaleza.
- Un representante del Servicio de Recursos Naturales.
- Secretario: Actuará como Secretario del Consejo con voz pero sin voto un funcionario adscrito a la Dirección General de Medio Natural designado por el Presidente.