Tramos y ríos vedados en La Rioja
Son tramos de río en los que se prohibe el ejercido de la pesca con objeto de proteger las poblaciones autóctonas de trucha común y su riqueza genética, por lo que queda probibido pescar en:
Río Urbión desde su nacimiento hasta el límite superior del coto de Urbión y todos sus afluentes.
Río Brieva desde su nacimiento hasta el límite superior del Coto de Brieva y todos sus afluentes.
Río Ventrosa en todo su curso.
Río Gatón : Desde nacimiento hasta el barranco de La Penilla y todos sus afluentes.
Río Cambrones: Desde nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Mansilla.
Río Ormazal: en todo su curso y afluentes.
Arroyo de la Soledad en todo su recorrido por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El río Canales desde su nacimiento hasta el Puente de Santa Juliana.
El río Calamantío desde su nacimiento hasta la pasarela de los corrales de San Román.
Río Valvanera desde su nacimiento hasta el barranco Varnia o Barranco del Cristo.
Río Roñas: desde su nacimiento hasta el paraje de ambas aguas y sus afluentes.
Río Tobía desde su nacimiento hasta el área recreativa del Rajao.
Río Cárdenas desde su nacimiento hasta la toma de aguas de la central de Lugar del Río, y todos sus afluentes.
Río Najerilla: Vedado de "La Retorna" desde el Arroyo de las Truchas hasta la presa de la Retorna.
Arroyo del Rigüelo y Arroyo de las Truchas en todo su curso.
Río Yalde desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Najerilla y todos sus afluentes, incluyendo el embalse de Castroviejo.Resto de afluentes de cualquier orden del río Najerilla desde su nacimiento hasta su desembocadura no mencionados en párrafos anteriores