Se autoriza la pesca desde embarcación exclusivamente en el río Ebro.
Se entiende por embarcación todo elemento flotante susceptible de ser autorizado para la navegación por el Organismo de cuenca o de estar en posesión de la declaración responsable para navegación. Toda embarcación que cumpla este requerimiento y vaya a ser empleada en el ejercicio de la pesca deberá contar además con matrícula/licencia de pesca de embarcación expedida por la Dirección General de Medio Natural y Paisaje.
La pesca con pato, con piragua no considerada embarcación, o con otros tipos de flotadores, queda autorizada exclusivamente en el río Ebro, y se considera pesca desde aparato de flotación sin motor, no sujeto a la expedición de licencia de pesca de embarcación.
En aguas ciprinícolas se autoriza la pesca con dos cañas como máximo..
En aguas trucheras se autoriza la pesca sólo con una caña.
El resto de especificaciones para la pesca con caña se regulan en el Anexo de la Orden sobre "Zonificación piscícola".
Máximo de 10reteles por pescador, en un espacioque no supere los 100 metros de río o de orilla embalsada. El pescador deberá estar presente en el espacio referido mientras dure la acción de pesca y todos los reteles deberán llevar etiqueta identificativa indeleble, con nombre, apellidos y DNI del pescador. La distancia entre reteles calados de distintos pescadores no será de menos de 10 metros, salvo acuerdo entre ellos.
Está prohibido utilizar como cebo ejemplares, partes o restos de especies exóticas invasoras.