Oficialmente las aguas se clasifican en trucheras y ciprinícolas.
1) Se consideran aguas trucheras:
- Los ríos Oja y Tirón en todo su curso y sus afluentes.
- El río Najerilla en todo su curso y sus afluentes.
- El río Iregua en todo su curso y sus afluentes.
- El río Leza en todo su curso y sus afluentes, desde su nacimiento hasta la desembocadura del río Jubera.
- El río Cidacos en todo su curso y sus afluentes desde el límite con la provincia de Soria y hasta el puente denominado Francos en Arnedo.
- Los Cotos de Pesca Intensiva de trucha .
- Los embalses de Mansilla, Piarrejas, Pajares, Leiva y González Lacasa, Terroba y Enciso.
En estas aguas no se permitirá la pesca de ninguna otra especie durante el período de veda para la trucha o durante los días de descanso en el período hábil de la trucha, a excepción de lo regulado para la pesca de cangrejos exóticos.
2) Se consideran aguas ciprinícolas:
- El río Ebro, y afluentes o sectores de afluentes del Ebro no mencionados anteriormente como trucheros.
- Las balsas y embalses de riego del valle del Ebro, aisladas de cauces de aguas permanentes.
- En estas balsas y embalses de riego, el acceso al perímetro circundante de las aguas embalsadas es prerrogativa del titular de dichas aguas, quien en su caso puede autorizar o prohibir el acceso a las mismas, quedando el derecho a la pesca supeditado al derecho de acceso.
En estas aguas la captura de ejemplares de trucha común durante el período hábil de esta especie deberá respetar las condiciones de talla y cupo reflejadas en el artículo 22 para la misma; fuera de su período hábil, deberán ser devueltas a las aguas en las mejores condiciones posibles, sea cual sea su talla.