Especies pescables y otras especies
Las especies pescables, fechas, tallas, cupos y tramos autorizados para la pesca de cada una de éstas se establecen detalladamente en las Órdenes de veda. Estas se publican en el Boletín Oficial de La Rioja a primeros de cada año y en lo que se refiere a especies pescables, periodos, tamaños y cupos, etc.
Orden AGM/2/2024, de1 de enero, de la Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente que regula las condiciones y periodos hábiles para el ejercicio de la pesca en aguas de La Rioja durante este 2024.
Para más información puede consultar el folleto de pesca que la Consejería edita anualmente. Folleto de la presente temporada
Anguila (Anguilla anguilla), barbo común (Barbus graellsii), negrillo, foxino o chipa (Phoxinus phoxinus), carpín (Carassius auratus) tenca (Tinca tinca) y trucha común (Salmo trutta) y carpín.
Además podrán ser objeto de pesca en el marco de estrategias de control o erradicación las siguientes especies exóticas invasoras en aquellos espacios que figuran en el artículo 19.6: Alburno (Alburnus alburnus), lucio (Esox lucius), pez gato (Ameiurus melas), pez sol o percasol (Lepomis gibbosus), black-bass (Micropterus salmoides), siluro (Silurus glanis), lucioperca (Sander lucioperca), cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) y carpa.
El resto de las especies silvestres quedan sujetas al régimen de protección previsto en la Ley 2/2023 de Biodiversidad y Patrimonio Natural de La Rioja y en la Ley 42/2007, de Protección del Medio Natural y la Biodiversidad en las que de manera general se prohíbe darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos.