Los permisos tienen carácter personal e intransferible y son todos ellos a riesgo y ventura. En consecuencia, una vez expedidos, y en caso de no poder hacer uso de los mismos, no habrá lugar a evolución del importe ni a compensación alguna, salvo en los casos en que la causa sea el establecimiento, por parte de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, de alguna de las medidas urgentes contempladas en la en la Ley de Pesca y reflejadas también en la Orden anual de Pesca.

Estas medidas se adoptarán siempre que las condiciones hidrológicas, biológicas o ecológicas lo aconsejen, y podrán consistir en:

  1. Modificar los períodos hábiles establecidos en la presente Orden.
  2. Establecer la veda total o parcial de determinadas especies o masas de agua.
  3. Fijar limitaciones respecto de métodos de pesca, cebos y cupos para determinadas especies, masas de agua o épocas.

Las resoluciones tomadas de acuerdo con lo previsto en este artículo deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja.

Pescar con menores de edad

Con el fin de fomentar la pesca entre los niños, los permisos en cotos no intensivos autorizan al titular mayor de edad del mismo, a ser acompañado de un menor de 14 años con licencia de pesca, con una única caña dispuesta para su uso para ambos y que podrán utilizar indistintamente, estando en todo momento el menor acompañado y bajo la tutela y responsabilidad del mayor de edad titular del permiso.

pescador