De conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras,y en el Real Decreto 630/2013 sobre Catálogo Español de Especies Exótico Invasoras, los ejemplares de estas especies, podrán pescarse en las zonas autorizadas y delimitadas para su pesca, y queda prohibida su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse.

Los ejemplares capturados deberán ser sacrificados en el momento de la pesca, antes de abandonar el tramo de pesca, con el fin de evitar su expansión e introducción en otras masas de agua.

Queda prohibida además toda introducción de estas especies en los cauces y masas de agua de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Queda también prohibida su utilización como cebo vivo o muerto, de ejemplares, partes, o derivados. Si de forma accidental se capturas en ejemplares de estas especies fuera del ámbito de pesca autorizado para ellas, o de otras especies exóticas incluidas en dicho Catálogo pero no declaradas pescables en esta Comunidad Autónoma, serán igualmente sacrificadas de manera inmediata, pero queda prohibida la tenencia, transporte, tráfico y comercio, tanto vivos
como muertos, de los ejemplares capturados.

Artes: reteles o lamparillas. Máximo de 10 unidades en 100 metros de río u orilla, perfectamente identificados. El pescador deberá estar presente mientras dure la acción de pesca y todos los reteles debreán llevar etiqueta identificativa indeleble, con nombre, apellidos y DNI del pescador. La distancia entre reteles calados de distintos pescadores no será de menos de 10m. , salvo acuerdo entre ellos.

Sólo se permite el uso de cebos muertos, quedando prohibido dejar los restos de los mismos en las oriellas o arrojarlos al agua. Una vez acabada la jornada de pesca, esos restos deben ser recogidos y trasladados fuera de la zona, y ser depositados en un contenedor o lugar adecuado para su eliminación.

Horas hábiles: el que corresponda al tipo de aguas, ciprinícolas o trucheras.

Períodos:

  • Aguas ciprinícolas: todo el año.
  • Aguas trucheras: martes y viernes no festivos del 1 de junio al 31 de agosto y todos los días entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

Zonas:

  • Aguas ciprinícolas: En el río Ebro y en otras aguas ciprinícolas existentes en los términos municipales que son atravesados o limitan con el citado río, y en los términos municipales de Navarrete y Villamediana, así como en el río Leza desde su confluencia con el río Jubera hasta su desembocadura en el Ebro incluyendo también canales y acequias en éste sector, se autoriza su pesca durante todo el año en los horarios autorizados para dichas aguas. Se exceptúan los relacionados en el artículo 5 de la Orden anual.

  • Aguas trucheras:
    • En el rio Iregua desde la presa de La Central Eléctrica de Panzares hasta su desembocadura en el rio Ebro, incluyendo también canales y acequias existentes en dicho sector. En el sector ocupado por el Coto de Viguera, de manera excepcional,se autoriza la pesca del cangrejo sólo los martes y viernes no festivos durante todo el periodo hábil para pesca de trucha en dicho espacio.

    • En el río Najerilla desde la presa del canal de Margen derecha, aguas abajo del Coto de Anguiano en Baños de río Tobía, hasta su desembocadura en el Ebro.
    • En el río Tirón desde el puente de Leiva hasta su desembocadura en el Ebro. En todo ese sector además de autorizarse martes y viernes no festivos durante el mes de junio y julio se podrá pescar también todos los días entre el 1 de agosto y el 31 de octubre, a excepción del Coto de Pesca Intensiva de Anguciana en el que no se autoriza la pesca del cangrejo durante el mes de junio y julio. Se incluyen en estas normas también canales y acequias existentes en dichos sectores.
    • En el río Oja desde la presa de Baños de Rioja a su desembocadura en el Tirón.
    • En el río Leza desde el puente de la carretera LR-461 en Leza del río Leza hasta la desembocadura del río Jubera en Murillo de río Leza, incluyendo también canales y acequias existentes en dicho sector.

      En todo este sector además de autorizarse martes y viernes no festivos durante el mes de junio y julio se podrá pescar también todos los días entre el 1 de agosto y 31 de octubre.

    • En el río Cidacos desde la presa de Enciso (excluida) hasta el puente de Francos en Arnedo. En este sector se podrá pescar también todos los días entre el 1 de agosto y 31 de octubre.
    • Para frenar la expansión del cangrejo señal en otras aguas que amenazan las poblaciones de cangrejo autóctono aún presentes en La Rioja, se podrán autorizar campañas de eliminación a favor de Entidades Colaboradoras.

En los tramos descritos quedan incluídos los canales y acequias conectados a dichos tramos.

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