De conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras,y en el Real Decreto 630/2013 sobre Catálogo Español de Especies Exótico Invasoras, los ejemplares de estas especies, podrán pescarse en las zonas autorizadas y delimitadas para su pesca, y queda prohibida su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse.
Los ejemplares capturados deberán ser sacrificados en el momento de la pesca, antes de abandonar el tramo de pesca, con el fin de evitar su expansión e introducción en otras masas de agua.
Queda prohibida además toda introducción de estas especies en los cauces y masas de agua de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Queda también prohibida su utilización como cebo vivo o muerto, de ejemplares, partes, o derivados. Si de forma accidental se capturas en ejemplares de estas especies fuera del ámbito de pesca autorizado para ellas, o de otras especies exóticas incluidas en dicho Catálogo pero no declaradas pescables en esta Comunidad Autónoma, serán igualmente sacrificadas de manera inmediata, pero queda prohibida la tenencia, transporte, tráfico y comercio, tanto vivos
como muertos, de los ejemplares capturados.
Artes: reteles o lamparillas. Máximo de 10 unidades en 100 metros de río u orilla, perfectamente identificados. El pescador deberá estar presente mientras dure la acción de pesca y todos los reteles debreán llevar etiqueta identificativa indeleble, con nombre, apellidos y DNI del pescador. La distancia entre reteles calados de distintos pescadores no será de menos de 10m. , salvo acuerdo entre ellos.
Sólo se permite el uso de cebos muertos, quedando prohibido dejar los restos de los mismos en las oriellas o arrojarlos al agua. Una vez acabada la jornada de pesca, esos restos deben ser recogidos y trasladados fuera de la zona, y ser depositados en un contenedor o lugar adecuado para su eliminación.
Horas hábiles: el que corresponda al tipo de aguas, ciprinícolas o trucheras.
Períodos:
Zonas:
En el rio Iregua desde la presa de La Central Eléctrica de Panzares hasta su desembocadura en el rio Ebro, incluyendo también canales y acequias existentes en dicho sector. En el sector ocupado por el Coto de Viguera, de manera excepcional,se autoriza la pesca del cangrejo sólo los martes y viernes no festivos durante todo el periodo hábil para pesca de trucha en dicho espacio.
En todo este sector además de autorizarse martes y viernes no festivos durante el mes de junio y julio se podrá pescar también todos los días entre el 1 de agosto y 31 de octubre.
En los tramos descritos quedan incluídos los canales y acequias conectados a dichos tramos.