1. Se atenderá a lo establecido en el articulo 66 de la Ley 2/2006 de Pesca de La Rioja, así como a lo establecido en el RD 613/2013 que regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, sin perjuicio del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la legislación sectorial en materia de sanidad, comercio y transporte.
2. Se prohíbe en todo tiempo la comercialización de ejemplares de trucha común procedentes de la pesca.
Se prohíbe la repoblación e introducción de cualquier especie en todas las aguas de La Rioja, sin autorización expresa de la Dirección General de Biodiversidad.
Se entiende por dimensión de los peces a efectos legales, la longitud comprendida entre el extremo anterior de la cabeza u hocico y el punto medio de la aleta caudal, o cola, extendida.