Enebros de la Redonda

En la actualidad, los árboles singulares están protegidos por la legislación riojana. La primera normativa autonómica que hizo referencia específica a estos ejemplares fue la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, que contempla la figura legal de árbol singular y, unos años más tarde, el Decreto 114/2003, de 30 de octubre, que la desarrolla.

Los árboles singulares se regulan en el capítulo III de la Ley, que los define como "todo aquel ejemplar arbóreo o agrupación de árboles que se considere excepcional por su belleza, tamaño, vinculación a un monumento o paisaje, especie o por cualquier otra circunstancia que lo aconseje".

La declaración de árbol singular se realiza por Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente. En el procedimiento se debe dar audiencia al propietario del árbol y a la entidad local donde radiquen.

Todos los árboles que se declaren singulares de incluyen automáticamente en el Catálogo de Árboles Singulares de La Rioja, que se aprobó por la Orden 3/2006, de 17 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.

El Catálogo es un registro administrativo de carácter abierto. Esto significa que se podrán añadir nuevos árboles o arboledas singulares que se declaren en el futuro, o eliminar aquellos que ya no reúnan las características necesarias.

Por este motivo en noviembre del año 2021 la Dirección General de Biodiversidad realiza una revisión que, tras pasar el correspondiente trámite de audiencia, se materializa en la Orden STE/76/2021, de 18 de noviembre, por la que se declaran varios árboles singulares y se incluyen en el Inventario de Árboles Singulares de La Rioja, se determina la exclusión de determinados árboles del Inventario y se actualiza el mismo.

Conservación de los árboles singulares

Una vez que un árbol o arboleda se ha declarado singular y se ha incluido en el catálogo, la legislación trata de garantizar la conservación de estos ejemplares mediante las siguientes medidas:

  • Se prohíbe la corta de todo árbol o arboleda incluido en el catálogo.
  • La Consejería con competencias ambientales debe elaborar y actualizar periódicamente una memoria técnica sobre las características físicas, información histórica y cultural, propiedad y estado de conservación de cada árbol.
  • Igualmente, la Consejería confeccionará un programa de mantenimiento en el que se definan las medidas necesarias para garantizar su conservación. En la ejecución de este programa se contará con la colaboración del propietario del árbol.

En los últimos años, el control y la protección de los árboles singulares forma parte de las labores de planificación y gestión forestal que desarrolla la Dirección General de Biodiversidad.

Normativa
  • Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja (Título III, cap III).
  • Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja (Título III, cap II).
  • Orden 3/2006, de 17 de mayo, por la que determinados ejemplares arbóreos y agrupaciones de árboles se declaran árboles singulares y se incluyen en el Inventario de Árboles Singulares de La Rioja.
  • Orden STE/76/2021, de 18 de noviembre, por la que se declaran varios árboles singulares y se incluyen en el Inventario de Árboles Singulares de La Rioja, se determina la exclusión de determinados árboles del Inventario y se actualiza el mismo.

Desde el año 2005 los árboles declarados pasan al formar parte del Catálogo del Árboles Singulares de La Rioja, en sustitución del término Inventario de Árboles Singulares de La Rioja, según se establece en el Capítulo VI de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013 ymodifica el artículo 28 de la la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.