Concepto de compuestos orgánicos volátiles
Se consideran compuestos orgánicos volátiles (COV) a aquellos hidrocarburos que a 20ºC tengan una presión de vapor de 0.01 kPa o más, o una volatilidad equivalente en las condiciones particulares de uso. Suelen presentar una cadena con un número de carbonos inferior a doce y contienen otros elementos como hidrógeno, oxígeno, flúor, cloro, bromo, azufre o nitrógeno.
Los COV pueden ser de origen natural o antropogénico. Los más abundantes en el aire son el metano, tolueno, n-butano, i-pentano, etano, benceno, n-pentano, propano y etileno, liberados sobre todo en la evaporación de disolventes orgánicos, en la quema de combustibles y en el transporte. El metano tiene una regulación específica, por lo que suele sustraerse de la concentración total de COV en el aire, pasando a denominarse compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM).
La presencia de COV viene determinada principalmente por el uso de determinadas cantidades de disolventes orgánicos en actividades industriales como la fabricación y uso de barnices y pinturas, la industria siderúrgica o la de la madera, entre otras. Los disolventes orgánicos se utilizan como agentes de limpieza para disolver la suciedad, como medios de dispersión, como modificadores de la viscosidad o como agentes tensoactivos, plastificantes o protectores.
Las emisiones de COV a la atmósfera pueden ser nocivas para el medio ambiente y la salud de las personas:
Obligaciones de los titulares con actividades en las que se usen disolventes orgánicos
Con el fin de prevenir o reducir los efectos nocivos que para las personas y el medio ambiente pueden derivarse del uso de los COV, el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades establece los requisitos que deberán cumplir las nuevas instalaciones que utilicen determinadas cantidades de disolventes en sus procesos industriales. El régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de COV en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos se complementa, además, con el Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero.
Además de esta norma estatal, los titulares de estas instalaciones deberán tener en cuenta el Decreto 19/2007, de 20 de abril, por el que se crea el registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en determinadas actividades y se regula el seguimiento y control de sus emisiones de compuestos orgánicos volátiles (RIDOA).
Los titulares de las instalaciones que realicen alguna de las actividades contempladas en el anexo I del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, con un umbral de consumo de disolventes superior al que viene determinado en su anexo II, deberán solicitar su inscripción en el RIDOA establecido por el Decreto 19/2007, de 20 de abril, con independencia, en su caso, de su inscripción en el registro APCA como actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera.
Las solicitudes de inscripción en el RIDOA se realizarán vía electrónica a través de los trámites específicamente previstos para ello en la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja:
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión:
Servicio de Cambio Climático
Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua
Email: consultas.atmosfera@larioja.org
Teléfono 941 291100 - Ext. 33725
Enlaces de interés:
Consulta de las instalaciones que usan disolventes orgánicos ubicadas en La Rioja
El Gobierno de La Rioja dispone de un mapa interactivo de las actividades registradas en RIDOA.
Gráfica de consumo de disolventes por actividad industrial