Actualmente la legislación marca dos umbrales de niveles de ozono en los cuales se debe de realizar alguna actuación.
En una superación del umbral de información en cualquiera de las estaciones de La Rioja, se desata un PROTOCOLO DE ACTUACIÓN a través del cual se suministra la siguiente información:
Información a medios de comunicación y organismos públicos interesados :
Objetivos de protección de la salud
Actualmente existe un objetivo de protección de la salud en la Europa comunitaria establecido en no superar más de 25 días al año las situaciones con concentraciones superiores a 120 µg/m3 (media de ocho horas).
Protección de los ecosistemas
Con el fin de mejorar la protección de los ecosistemas frente a los posibles daños causados por un exceso de exposición a niveles elevados de ozono, la normativa indica un objetivo para el año 2010 que consiste en no superar en un promedio de cinco años el valor de AOT40 de 18.000 µg /m3h.
El indicador AOT40, se establece como la suma de la diferencia entre las concentraciones horarias superiores a 80 µg/m3 y 80 µg/m3 a lo largo del periodo de mayo a julio, utilizando los valores horarios comprendidos entre las 08:00 y las 20:00 (hora central europea) cada día.
Datos sobre los niveles históricos en La Rioja
Los últimos datos actualizados se encuentran en el siguiente enlace.