Control de vertidos no domésticos: Los titulares de las instalaciones industriales, comerciales o de servicios que pretendan verter sus aguas residuales a las redes de alcantarillado deberán solicitar del Ayuntamiento titular de las redes, o en su caso del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, la autorización correspondiente cuando el vertido no sea asimilable cualitativa y cuantitativamente al de un usuario doméstico. Cuando el vertido se realice a un colector general o estación depuradora la autorización corresponderá al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.