Los residuos sanitarios u hospitalarios son aquellos generados en las actividades sanitarias. Buena parte de ellos se encuentran potencialmente contaminados con sustancias o líqidos biológicos, al haber sido utilizados en tramientos clínicos. Este tipo de residuos, de tratamiento especial, proceden de:
Clasificación de los residuos sanitarios
Grupo I.- Son los residuos asimilables a los urbanos, no específicos de la actividad propiamente sanitaria, entre los que se incluyen: papel, cartón, envases, residuos de oficinas y restos de comedores, jardines. Se recogen en bolsas de color negro que se pueden depositar en los contenedores de residuos urbanos.
Grupo II.- Lo forman los residuos no peligrosos derivados de la actividad hospitalaria, pero que debido a sus características no requieren de ningún tipo de gestión especial (pañales, restos de curas...). Se recogen en bolsas de color verde y también se incorporarnal flujo general de los residuos urbanos de recogida municipal, depositándose en los contenedores de residuos urbanos.
Grupo III.- Son residuos sanitarios especiales, producidos como resultado de la actividad clínica y que se deben observar medidas de prevención en la gestión, dado que pueden representar un riesgo para la salud laboral y pública. Se clasifican en: infecciosos, anatómicos, sangre y hemoderivados, agujas y material punzante y cortante, vacunas y citostáticos. Su recogida se realiza a través de un gestor autorizado en bolsas de color rojo y contenedores de cierre hermético, trasladánsose para su posterior tratamiento fuera de la Comunidad Autónoma.
Grupo IV.- Lo componen los residuos con normativa específica de gestión: peligrosos no específicos de la actividad propiamente sanitaria (aceites usados, residuos radioactivos...)
Gestión de los residuos sanitarios
Obligaciones de los productores de residuos sanitarios
El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos (grupo IV) es de 6 meses. El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos especiales (grupo III) es de 1 semana.
Ahora bien, siempre que se garantice la protección de la salud y el medio ambiente, el tiempo máximo de almacenamiento de los residuos especiales (grupo III) podrá ampliarse en los siguientes centros:
excepto para el caso de los residuos especiales (grupo III) letra d) Agujas y material punzante y/o cortante, en que podrá ampliarse el tiempo máximo de almacenamiento a 6 meses, en los centros anteriores y en los mismos términos y condiciones.