De conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, en su texto consolidado 22 septiembre de 2015, y el Real Decreto 630/2013 de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, los ejemplares de las siguientes especies declaradas pescables en el artículo 1 de la Orden anual: pez gato, black bass, lucio, pez sol o perca sol, siluro, alburno, lucioperca, trucha arco iris y carpa, podrán pescarse en las zonas podrán pescarse en las zonas autorizadas y delimitadas para su pesca, y queda prohibida su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse.

  • Queda prohibida además toda introducción de estas especies en el medio natural, salvo para la trucha arcoíris, tal y como recoge el artículo 64 ter de la Ley 7/2018 que modifica la Ley 42/2007, que expone que las Comunidades Autónomas, previa autorización administrativa, podrán permitir sueltas en aquellos espacios donde haya sido autorizado ya años anteriores y siempre con ejemplares monosexo y estériles.
  • Se autoriza excepcionalmente la modalidad de 'captura y suelta' de las especies Carpa y Black Bass exclusivamente en aguas ciprinícolas.
  • Para el resto de estas especies exóticas invasoras, su pesca siempre conllevará el sacrificio inmediato de las capturas realizadas quedando prohibidos su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos.
  • De manera excepcional, durante el desarrollo de campeonatos o pruebas deportivas se podrá autorizar la modalidad de captura y suelta de estas especies pescables.
  • Si de forma accidental se capturan ejemplares de estas especies fuera del ámbito de pesca autorizado para ellas,o de otras especies exóticas incluidas en dicho Catálogo pero no declaradas pescables en esta Comunidad Autónoma,serán igualmente sacrificadas de manera inmediata, pero queda prohibida la tenencia, transporte, tráfico y comercio,tanto vivos como muertos,de los ejemplares capturados.

Período hábil:


  • Aguas ciprinícolas: todo el año.
  • Aguas trucheras: sólo en las fechas y condiciones autorizadas para la trucha común.


ZONAS AUTORIZADAS:

  • El alburno podrá capturarse en el río Ebro y en las aguas existentes en los términos municipales que son atravesados o limitan con el río Ebro en todo su recorrido en La Rioja, en el embalse de Valbornedo y en el río Leza, entre el puente de Laidiez en el límite de los términos municipales de Ribafrecha y Leza y su desembocadura en el río Ebro.
  • El siluro y pez gato podrán capturarse exclusivamente en el río Ebro y en las aguas existentes en los términos municipales que son atravesados o limitan con el río Ebro en todo su recorrido en La Rioja.
  • La lucioperca podrá pescarse exclusivamente en el el embalse de El Perdiguero y embalse de Valbornedo.
  • El lucio y el percasol podrán capturarse en el río Ebro y en las aguas existentes en los términos municipales que son atravesados o limitan con el río Ebro en todo su recorrido en La Rioja y en el embalse de Valbornedo.
  • El black bass podrá capturarse en el río Ebro, en las aguas de los términos municipales que son atravesados o limitan con el río Ebro en todo su recorrido en La Rioja y en las balsas y embalses de riego definidas como ciprinícolas.
  • La carpa podrá pescarse en todos los embalses de La Rioja, y aguas ciprinícolas como balsas de riego y río Ebro, con las posibles limitaciones existentes en caso de espacios regulados, acotados o vedados.
  • La trucha arcoiris podrá pescarse en los Cotos de pesca Intensiva de Anguciana, La Grajera, Perdiguero y El Villar y en el espacio libre del embalse de González Lacasa, todos ellos regulados con cupo y talla en el anexo I. Se podrá pescar también en las proximidades de piscifactorías industriales de esta especie, en concreto en el Coto de Viguera en el río Iregua, en el Coto de Anguiano en el río Najerilla y en el tramo del río Oja entre la piscifactoría y Castañares de Rioja, todos ellos espacios donde su captura no está limitada por talla y cupo.

alburno

pez gato

lucio