El elemento central del instrumento de recuperación NextGenerationEU es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y está destinado a conceder subvenciones y préstamos para apoyar reformas e inversiones en los Estados Miembros de la UE.
Con el fin de recibir fondos en el marco del MRR, cada Estado Miembro debe elaborar Planes de Recuperación y Resiliencia en los que se desarrollen las actuaciones y proyectos para alcanzar los objetivos previstos y entre los que se incluyen la protección y conservación de la riqueza de los bienes naturales como activo de sostenibilidad para los territorios y elemento fundamental para hacer frente a los desafíos climáticos.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, incluye 4 ejes transversales a través de los cuales se distribuyen en España los fondos europeos:
Estos ejes se proyectan en 10 políticas palanca para impulsar la recuperación económica a corto plazo y apoyar un proceso de transformación que aumente la productividad y el crecimiento potencial de la economía española en el futuro.
Estas diez palancas recogen los 30 componentes que articulan los proyectos coherentes de inversiones y reformas para modernizar el país.
El PRTR incluye, entre sus diez políticas palanca, la política II 'Infraestructuras y ecosistemas resilientes'.
Ésta, a su vez, incorpora el componente 5 'Protección del litoral y recursos hídricos', que prevé movilizar inversiones para mejorar el control y la gestión del dominio público hidráulico, y la implantación de nuevas tecnologías y tecnologías TIC en la gestión del agua.
En concreto, la inversión 2 (C05.I02) 'Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación' tiene, entre sus actuaciones previstas, las relacionadas con la implantación de los planes de gestión del riesgo de inundación vigentes, incluidas las medidas de prevención en materia de ordenación del territorio y urbanismo y las guías técnicas para reducir la vulnerabilidad de los elementos expuestos en las zonas inundables y promover la adaptación al riesgo de inundación de distintos sectores económicos.
Además, los municipios deberán abordar la ejecución de medidas de restauración fluvial en los entornos urbanos, la implantación de sistemas de drenaje sostenibles, la mejora de la permeabilidad de los entornos urbanos y su conexión con los valores de los ríos en las zonas urbanas, sobre la base de las guías técnicas y los objetivos de la planificación hidrológica.
En el marco del PRTR, el 22 de septiembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las inversiones objeto del citado Real Decreto se enmarcan en la submedida C05.I02b del PRTR, por lo que las actuaciones a realizar se corresponderán con el campo de intervención 035 'Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones (incluidas las acciones de sensibilización, la protección civil, los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos)' del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR.
En este sentido, el Real Decreto se encuentra enmarcado dentro de las actuaciones a realizar por el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia (FCPJ) del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD), regulado por el Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, de forma que, conforme al punto 2.c) del artículo 11 del citado Real Decreto, el Consejo Rector del fondo aprobó esta actuación el 26 de julio de 2022 con el código C05.I02.P03.A09.01.
El Real Decreto 903/2010 , de 9 de julio, de evaluación y gestión de los riesgos de inundación, que adapta a la legislación española la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, señala que se debe realizar una evaluación preliminar de gestión del riesgo de inundación (EPRI), elaborar los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación y redactar y aprobar los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI).
Tomando como base los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación ya elaborados en el marco de la citada Directiva, se estima que unas 51.000 personas viven en zonas inundables en el entorno del tramo medio del río Ebro y, entre los 72 municipios que se alinean en estos 325 km, 23 de ellos presentan una alta probabilidad de inundación.
Por su parte, el sector agropecuario es el más afectado por las inundaciones, con el 67,6% de la superficie inundable de este tramo ocupado por explotaciones agrarias y 347 explotaciones ganaderas ubicadas en la zona inundable.
De acuerdo con los principios de gestión específicos del PRTR, para el componente 5 se establece el hito número 77 del CID, denominado 'Restauración de las protecciones de cauces y riberas contra los riesgos de inundación', según el cual deberán haberse recuperado ambientalmente al menos 200 km de cauces y riberas y protegido al menos 40.000 habitantes contra los riesgos de inundación.
En el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, tras la ejecución de las actuaciones financiadas con el mismo, deberán haberse realizado actuaciones de restauración de ríos y riberas en más de 0,75 kilómetros de cauces y 150 habitantes protegidos.
En concreto, el Real Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas de Aragón, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo de medidas para la mejora ambiental de los cauces y la adaptación al riesgo de inundación de edificaciones, equipamientos, instalaciones, explotaciones agrícolas y/o ganaderas, vías de comunicación o núcleos urbanos existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados. En concreto, a La Rioja le corresponde un importe global de 1.500.000 euros.