hipoteca joven 2013

Programa de Hipoteca Joven del Gobierno de la Rioja

Por Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad de 26 de junio de 2013, el Programa de Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja desde el 1 de julio de 2013 queda adaptado en los siguientes apartados:

Requisitos para ser beneficiario de la Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja

1.- Podrán ser beneficiarios de la Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja quienes la soliciten formalmente y acrediten unos ingresos familiares suficientes para afrontar el pago del préstamo.

Se considerará que los ingresos son suficientes si primera cuota a tipo variable del préstamo resultante,calculada con el Euribor a fecha de solicitud, es inferior al 35%de la renta bruta en el momento de la solicitud.

Dichos ingresos deberán, además, estar comprendidos entre 1 vez el IPREM y 8 veces el IPREM en el momento de la solicitud.

2.- Los solicitantes deberán tener una edad comprendida entre 18 y 45 años, ambos incluidos. En el caso de una unidad familiar o convivencial compuesta por varias personas, dicho requisito deberá cumplirse por quien aporte la totalidad o la mayor parte de los ingresos en el momento de formalizar la solicitud.

En ningún caso podrá cualquiera de los titulares del préstamo superar los 70 años de edad al final del vencimiento inicialmente pactado.

3.- Primer acceso a la vivienda en propiedad,requiriéndose que el beneficiario no ostente el pleno dominio ni ningún derecho real de uso o disfrute sobre cualquier vivienda. Quedan expresamente excluidos los casos de segundas o ulteriores compraventas de vivienda.

Condiciones de la vivienda

1.- Las viviendas acogidas a este programa deberán cumplir las condiciones mínimas de accesibilidad y habitabilidad establecidas en la normativa sectorial vigente en el momento de la solicitud y estar ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Podrán acogerse a la Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja todas las viviendas, tanto libres como acogidas a cualquier régimen protector, siempre que lo permita su título. A tal fin, se permitirán expresamente subrogaciones de préstamos de promotor.

3.- Los titulares del préstamo tienen obligación de constituir su domicilio en la vivienda objeto del programa, así como deberán destinarla a su residencia habitual y permanente.

Condiciones del préstamo

Todos los préstamos que se formalicen gozarán de los siguientes beneficios:

1ª.- Sin comisiones de ningún tipo

No se devengarán comisiones de estudio, apertura, por novación o cambio de garantías, ni compensación por desistimiento total o parcial.

2ª.- Gratuidad en la gestión

La gestión del personal de Irvi, S. A. es totalmente gratuita.

3ª.- Porcentanje de financiación

La cuantía básica del préstamo será del 80% del valor de tasación de la vivienda o del precio de compra de la vivienda que figure en el contrato de compraventa, reserva o arras, si fuera inferior al valor de la tasación. Dicha cuantía podrá incrementarse a criterio de la entidad,conun máximo de hasta el 100%.

4ª.- Plazo

El plazo de amortización podrá ser de hasta 30 años.Las revisiones del tipo de referencia variable serán semestrales.

5ª- Responsabiliad hipotecaria

La responsabilidad hipotecaria será como máximo del 130% sobre el nominal, excepto en los supuestos de subrogación y autopromoción.

6ª.- Condiciones financieras

  • - Euribor + 1,45% para operaciones con préstamo menor o igual al 80% sobre la tasación, o el precio de compraventa si éste fuera inferior,considerando el mayor entre el último Euribor 12 meses publicado en BOE y el Euribor 12 meses al día.
  • - Euribor + 2,50% para operaciones con préstamo superior al 80% sobre la tasación, o el precio de compraventa si éste fuera inferior,considerando el mayor entre el último Euribor 12 meses publicado en BOE y el Euribor 12 meses al día.

Para obtener una bonificación del 0,30 sobre el diferencial inicialmente establecido serán necesarias las siguientes vinculaciones comerciales:

  • Domiciliación de las nóminas de todos los titulares del préstamo o en trabajadores por cuenta propia, domiciliación de recibo de autónomos y saldo medio en cuentas de ahorro vista superior a 3.000 euros durante los 12 meses anteriores a la revisión del préstamo.
  • Contratación de tarjeta con pagos a crédito en comercios por importe superior a los 3.000 euros durante los doce meses anteriores a la revisión.
  • Contratación Seguro del hogar.
  • Diferenciales bonificados A
    Diferencial bonificado Repercusión del importe del préstamo sobre la tasación o el precio de compraventa si éste fuera inferior
    1,15 % =<80 %
    2,20 % >80 %

Para obtener una bonificación adicional del diferencial de hasta el 0,20 respecto al obtenido con las vinculaciones comerciales anteriores podrán añadirse las siguientes:

  • Seguro de vida o Seguro de amortización de préstamos; capital asegurado mínimo de 150.000 euros o 100 % del nominal del préstamo si fuera inferior; bonficación 0,05 %
  • Seguro de protección de pagos; bonificación 0,05 %.
  • Contratación cobertura de tipos CAP; bonificación 0,10%.
  • Plan de Pensiones, con aportación neta, entre todos los titulares del préstamo de:

igual o superior a 600 euros e inferior a 1.500 euros; bonificación 0,05%.

igual o superior a 1.500 euros; bonificación adicional 0,05%.

  • Contratación Seguro Auto; bonificación 0,05%.
Diferencial bonificado B
Diferencial bonificado Repercusión del importe del préstamo sobre la tasación o el precio de compraventa si éste fuera inferior
0,95 % =< 80 %
2,00 % > 80 %

La máxima bonificación posible sobre el diferencial inicial es de 0.50.

El incumplimiento de las vinculaciones comprometidas en cualquier momento durante la vigencia del préstamo conllevará la pérdida de las bonificaciones correspondientes y la revisión al diferencial inicial correspondiente.

La vinculación de nuevos productos durante la vigencia del préstamo permitirá la revisión del tipo de interés con la bonificación que corresponda.

No se establecen cupos ni limite a la cuantía máxima del importe en concepto de préstamo a conceder por las entidades financieras en cada anualidad.

Tramitación de la Solicitud

1. Los interesados en obtener la Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja presentarán la solicitud en las oficinas del Instituto de la Vivienda de La Rioja, en adelante, IRVI, S.A.

El modelo de solicitud se podrá obtener dentro de la página Web del Gobierno de La Rioja a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) en su módulo servicios y a través de la página web del IRVI, S.A.

Los solicitantes podrán designar la entidad de crédito preferente de entre las que tengan suscrito el oportuno Convenio de Colaboración con el IRVI, S.A, así como la concreta sucursal en la que domiciliar el préstamo.

2. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos de los que se presentará original y copia compulsada:

  • D.N.I. o pasaporte, y permiso de residencia en caso de ser extranjero, de los solicitantes.
  • Declaración o declaraciones completas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativa al período impositivo inmediatamente anterior a la solicitud, con plazo de presentación vencido, de todos los solicitantes de la Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja.
  • Si el solicitante estuviera exento de la citada obligación, se acompañará una declaración responsable de dicha exención, con documentación acreditativa de la generación de ingresos, vida laboral y/o en su caso certificado del Servicio Riojano de Empleo, sin perjuicio de la posible comprobación por el Instituto. En el supuesto de trabajadores autónomos, se acompañará certificación de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y declaración trimestral de ingresos, en su caso.
  • Contrato laboral y las tres últimas nóminas.
  • Nota simple informativa de consulta al Índice Central expedida por el Registro de la Propiedad.
  • Nota simple del registro de la propiedad de la vivienda.
  • Contrato de compraventa, reserva o arras suscrito por los solicitantes.
  • Recibo liquidado del IBI correspondiente al ejercicio vencido, si es titular de vivienda.

Además de la documentación indicada, si se trata de vivienda usada, se aportará la siguiente documentación:

  • La escritura de propiedad de la vivienda.
  • Recibo liquidado del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de la vivienda que se pretende financiar con la Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja correspondiente al ejercicio vencido.
  • Certificado de la Comunidad de Propietarios acreditativo de estar al corriente de los pagos correspondientes a la vivienda.

La firma de la solicitud implicará la autorización al IRVI, S.A. para recabar los datos que obren en poder de otras Administraciones o de sus Organismos Públicos que resulten necesarios para tramitar la solicitud de Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja y, en su caso, las solicitudes de ayudas y pago previstas a favor de sus beneficiarios, así como para comprobar la veracidad de los datos consignados en dichas solicitudes.

Asimismo, la firma de la solicitud implicará la autorización para solicitar la práctica de la tasación por tasador independiente designado por la entidad financiera, el compromiso de los solicitantes de abonar su importe, con independencia de que el préstamo hipotecario resulte definitivamente autorizado y/o firmado, y la autorización a la entidad financiera para remitir al gestor copia del certificado de tasación al expediente, salvo que la entidad financiera admitiera tasación aportada por los prestatarios certificada por tasador homologado de conformidad con lo previsto en la Ley.

3. Presentada la documentación completa, el IRVI, S.A. comprobará el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja establecidos en este programa. En los casos en los que se cumplan dichos requisitos, el IRVI, S.A. aprobará en su ámbito competencia! la solicitud (condicionada a la tasación sin condicionantes o advertencias insalvables y a la inexistencia de cargas o circunstancias que atenten a los criterios de prudencia bancaria en materia de asunción de riesgos) y remitirá a la entidad financiera la solicitud de préstamo hipotecario, así como la documentación aportada para su estudio, conocimiento, consideración y aprobación en su caso. En los supuestos en los que el solicitante no presente toda la documentación requerida, el gestor le comunicará un plazo máximo de 1O días para aportarla, trascurrido el cual sin atender el requerimiento, se entenderá desistida la solicitud.

La aprobación de la solicitud realizada por el IRVI, S.A. tendrá una validez de tres meses transcurrido el cual, previa solicitud de la entidad financiera y sólo en los casos por éstas indicados, el IRVI S.A. revisará y comprobará de nuevo el cumplimiento de los requisitos por los solicitantes considerando sus condiciones del momento en el que se efectúa dicha revisión pudiendo el Instituto denegar la solicitud si no cumplen los requisitos del programa.

La entidad financiera dispondrá de un plazo máximo de 7 días hábiles desde la recepción de la solicitud de préstamo hipotecario para contestarla, por escrito remitido al IRVI, S.A. En dicho escrito deberá constar de forma expresa si se autoriza su concesión, condicionada al resultado de la tasación, (sin condicionantes o advertencias insalvables y a la inexistencia de cargas o circunstancias que atenten a los criterios de prudencia bancaria en materia de asunción de riesgos) o si se deniega. La entidad financiera solo podrá denegar la concesión del préstamo en supuestos en los que concurran circunstancias excepcionales, debidamente motivadas, que deberán constar en el escrito de contestación a la solicitud de préstamo. A estos efectos, se entenderá por circunstancias excepcionales aquéllos supuestos en los que la entidad financiera considere que la operación no cumple las condiciones de riesgo o garantías requeridas por la misma. A fin de permitir la valoración del riesgo, el solicitante deberá autorizar a la entidad financiera para recabar datos de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito y registros análogos.

4. Una vez autorizada la concesión del préstamo, condicionada a la tasación, se procederá a su práctica por tasador independiente, designado por la propia entidad financiera, que deberá ser abonada, en todo caso, por los solicitantes, con independencia de que se proceda o no finalmente a la autorización y firma del préstamo hipotecario, salvo que la entidad financiera admitiera tasación aportada por los prestatarios, certificada por tasador homologado de conformidad con lo previsto en la Ley.

5. Autorizada definitivamente por la entidad financiera la concesión del préstamo, los solicitantes podrán, si a su derecho conviene, firmar la escritura pública de formalización del préstamo hipotecario en las condiciones establecidas en este programa.

En ese caso, la entidad financiera notificará al IRVI, S.A. la formalización de dicha escritura y remitirá al Instituto copia de la misma debidamente liquidada y registrada, así como de las facturas correspondientes a los gastos de escrituración y registro y un certificado acreditativo de estos extremos:

  • Identificación de los prestatarios.
  • Fecha de firma de la escritura de formalización del préstamo hipotecario.
  • Importe del préstamo hipotecario. Diferencial aplicado.
  • Cuadro de amortización del préstamo.
  • Importe de la tasación y su abono por el prestatario. Valor de la tasación de la vivienda.
  • - Precio de compraventa de la vivienda.
  • Vinculación de los productos indicados del programa.

A efectos estadísticos, de control del programa, la información que la entidad financiera deberá aportar al Instituto podrá modificarse y ampliarse razonablemente respecto a la señalada en este apartado 5, y siempre que ello no conllevara desarrollos informáticos ni costes añadidos para la entidad financiera, la cual podrá negarse razonadamente en este caso, con cumplimiento riguroso de lo establecido en la legislación sobre protección de datos.

6.- Los titulares de la Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja tienen la obligación de empadronarse en la vivienda financiada con este programa y estar en disposición de acreditar dicho empadronamiento familiar en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de formalización de la escritura de préstamo.

7.- Los solicitantes de la Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja abonarán el importe de la tasación a la entidad financiera en todo caso, incluso en los supuestos en los que la Hipoteca Joven del Gobierno de la Rioja no resulte aprobada o firmada.

8.- Los titulares del préstamo abonarán a la entidad financiera los productos vinculados en el importe y forma que acuerden las partes.

Ayudas

IRVI, S.A. podrá conceder ayudas a los beneficiarios de la Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja, con cargo a su presupuesto, en las condiciones y cuantías que determine. El Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A. gestionará la concesión y pago de estas ayudas.

Publicidad

IRVI, S.A. se compromete a introducir en las campañas de promoción e información del programa de Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja el logotipo de las entidades financieras.

La entidad financiera podrá realizar campañas de publicidad para la promoción del programa Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja previa supervisión de sus condiciones por el IRVI, S.A. y la preceptiva autorización del Instituto que no será denegada sin justa causa ni motivo razonable.

La entidad financiera se compromete a tener permanentemente en sus oficinas a disposición y vista de sus clientes la publicidad de la Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja facilitada por el IRVI S.A.

Vigencia

La vigencia del programa será de 12 meses renovable anualmente, salvo denuncia de las partes notificada a la otra con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento, hasta un máximo de dos años.

Exclusividad

IRVI, S.A. se compromete a no suscribir convenios de colaboración con otras entidades financieras para la gestión y financiación del programa Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja durante el primer año de vigencia del programa.

Para la última renovación anual podrán adherirse a este programa otras entidades financieras que acepten las mismas condiciones.

Interpretación y aplicación del programa. Resolución de incidencias

IRVI, S.A. se reserva la facultad de interpretar y aplicar las condiciones y requisitos del programa de Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja, así como de resolver las incidencias no previstas en el mismo.

Disposición transitoria:

Los expedientes en tramitación a la fecha de entrada en vigor de este programa proseguirán su sustanciación hasta formalización hipotecaria durante el mes de julio de 2013. Para constancia y oportuno control, el 28 de junio de 2013 la Jefatura de Área del Instituto cursará a la entidad financiera relación de dichos expedientes.

Logroño, 26 de junio de 2013