Cambios en la forma de pago.

A partir del 1 de abril de 2025, los pagos de tasas ya no podrán realizarse mediante transferencias a las cuentas bancarias del Gobierno de La Rioja. Todos los ingresos deberán gestionarse exclusivamente a través de la plataforma GRIAR, utilizando el modelo 046. (excepto solicitud telemática de cédula de habitabilidad o comunicado de no exigencia)

Para más información sobre cómo completar el proceso, te invitamos a visitar GRIAREste enlace se abrirá en una ventana nueva



Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja


Tasa 09.04 Tasa por calificación de actuaciones protegidas y calificación de rehabilitación.

  • La tasa por la Calificación provisional de Viviendas de Protección Oficial será informada por el Servicio de Vivienda, una vez comprobada la documentación presentada. Dicho Servicio, realizará el correspondiente cálculo para determinar la cantidad a ingresar que será comunicada al interesado.

El cálculo vendrá determinado por lo siguiente:

(0,07% de la base imponible constituida por el presupuesto general, integrado por el valor de ejecución material, el beneficio industrial y los honorarios facultativos, más el valor del suelo en su caso).


Tasa 02.18. Tasa de Cédulas de Habitabilidad

  • 15,27€ Vivienda de primera ocupación con supervisión de proyectos.
  • 19,83€ Vivienda que requieran visita técnica.
  • 8,74€ Viviendas que no requieran visita técnica ni supervisión de proyectos.

Tasa 04.29. Tasa por Informes y otras actuaciones.

  • 11,45€
        • Descalificación viviendas VPO
        • Certificado precio máximo vivienda
        • Autorización de obras de VPO
        • Visado de contratos de VPO

Tasa XX.01. Tasa por prestación de servicios generales de carácter general

  • 7,80€
        • Consulta de expedientes