OBLIGACIÓN DE TRASLADO DE LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN PARA EL CATÁLOGO DE VIVIENDAS
Se le recuerda la obligación por parte de los ayuntamientos de trasladar a la Consejería competente en materia de vivienda, todas las licencias de primera ocupación concedidas y sus expedientes completos para su inclusión en el Catálogo de viviendas de La Rioja (Obligación establecida en el artículo 11.4 de la Ley 2/2007, de 1 de marzo de Vivienda, añadida por la Ley 1/2025, de 28 de febrero)
Este envío se realizará a través de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja, en el siguiente enlace: Comunicado de Licencia de Primera Ocupación
Esta obligación es exigible para todas las licencias de primera ocupación concedidas con fecha posterior al 28 de febrero de 2025.