OBLIGACIÓN DE TRASLADO DE LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN PARA EL CATÁLOGO DE VIVIENDAS

Se le recuerda la obligación por parte de los ayuntamientos de trasladar a la Consejería competente en materia de vivienda, todas las licencias de primera ocupación concedidas y sus expedientes completos para su inclusión en el Catálogo de viviendas de La Rioja (Obligación establecida en el artículo 11.4 de la Ley 2/2007, de 1 de marzo de Vivienda, añadida por la Ley 1/2025, de 28 de febrero)

Este envío se realizará a través de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja, en el siguiente enlace: Comunicado de Licencia de Primera OcupaciónEste enlace se abrirá en una ventana nueva

Esta obligación es exigible para todas las licencias de primera ocupación concedidas con fecha posterior al 28 de febrero de 2025.