ENTIDADES LOCALES
Las Comunidades Autónomas y las entidades locales colaborarán y se prestarán la asistencia mutua que pudieran precisar para el cumplimiento de las funciones que, respectivamente, les atribuye la legislación sobre residuos, en particular en relación con la autorización, vigilancia, inspección y sanción por la producción, posesión y gestión de residuos de construcción y demolición.
Las entidades locales podrán establecer un mecanismo de control vinculado a la obtención de la licencia de obras, mediante la constitución por parte del productor de una fianza u otra garantía financiera equivalente que responda de la gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en la obra.
En obras menores de construcción y reparación domiciliaria, los RCD, habida cuenta de que tienen la consideración jurídica de residuo urbano, estarán sujetos a los requisitos que establezcan las entidades locales en sus respectivas ordenanzas municipales.
Las entidades locales someten a los productores de RCD o escombros procedentes de obras domiciliarias a las siguientes condiciones:
- Los escombros o materiales se deberán depositar por los productores en contenedores específicos o sacos industriales (Big-bag), los cuales deberán ser entregados a empresas que sean gestores autorizados o registrados en la Comunidad de La Rioja para éste tipo de residuo. En las localidades donde los ayuntamientos no presten el servicio de recogida y gestión de RCD de pequeña obra domiciliaria, debe contarse con gestores autorizados para éste tipo de residuo.
- En ningún momento los RCD o materiales depositados en sacos o contenedores podrán sobrepasar el plano definido por las aristas superiores del mismo, debiendo ser retirados de la vía pública al haber alcanzado ese volumen máximo.
- Entre las 20:00 horas y 8:00 horas los contenedores o sacos deben permanecer tapados, para evitar el depósito indiscriminado de otros residuos.
- Siempre estarán debidamente identificados (nombre o razón social, teléfono del gestor).
La responsabilidad por el mal uso de contenedores y sacos de escombros es del propio productor del residuo.
PRODUCTOR DEL RESIDUO
Por productor entendemos:
- El titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición,
- En ausencia de la anterior, el titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.
- También se considera productorla persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
- Asimismo, tendrá consideración de productor el importador o adquirente de RCD en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
Además de los requisitos exigidos por la legislación sobre residuos, el productor de residuos de construcción y demolición deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
- Elaborar una memoria como anexo al proyecto sobre los residuos generados (estudio de gestión de residuos).
- En obras demolición, rehabilitación, reparación o reforma, la retirada, la separación y entrega a gestor de los residuos peligrosos (inventario, recogida selectiva y entrega a gestor).
- Obtener y guardar por 5 años las certificaciones emitidas por valorizadores o eliminadores autorizados de RCD de los residuos producidos en obra.
- Constituir la fianza o garantía financiera que imponga el ayuntamiento
POSEEDOR DEL RESIDUO
Por poseedor de residuos de construcción y demolición entendemos:
- La persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos.
- En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos.
- En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.
Obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición:
- Elaborar un plan sobre como se cumplirán las obligaciones relacionadas con la producción y gestión de los RCD.
- Entregar los residuos a un gestor y documentar la entrega, en la que figurará:
- La identificación del poseedor y del productor.
- La obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra.
- La cantidad de residuos entregados (expresada en toneladas, en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible).
- El tipo de residuos entregados, codificados según LER.
- Separar en origen.
- Sufragar los correspondientes costes de gestión y guardar por 5 años y entregar al productor los certificados y demás documentación acreditativa de la gestión de los residuos.
GESTOR DE RESIDUOS
Además de las recogidas en la legislación sobre residuos, el gestor de residuos de construcción y demolición cumplirá con las siguientes obligaciones:
- Llevar un registro obligatorio que servirá para facilitar la inspección y control en el que, como mínimo, figure:
- La cantidad de residuos gestionados, expresada en toneladas y en metros cúbicos.
- El tipo de residuos, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya.
- La identificación del productor, del poseedor y de la obra de donde proceden, o del gestor, cuando procedan de otra operación anterior de gestión.
- El método de gestión aplicado.
- Las cantidades, en toneladas y en metros cúbicos, y destinos de los productos y residuos resultantes de la actividad.
- Poner a disposición de las administraciones públicas competentes, a petición de las mismas, la información contenida en el registro mencionado. La información referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.
- Extender al poseedor o al gestor que le entregue residuos de construcción y demolición, en los términos recogidos en este Real Decreto, los certificados acreditativos de la gestión de los residuos recibidos, especificando el productor y, en su caso, el número de licencia de la obra de procedencia.
Cuando se trate de un gestor que lleve a cabo una operación exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, deberá además transmitir al poseedor o al gestor que le entregó los residuos, los certificados de la operación de valorización o de eliminación subsiguiente a que fueron destinados los residuos.
- En el supuesto de que carezca de autorización para gestionar residuos peligrosos, deberá disponer de un procedimiento de admisión de residuos en la instalación que asegure que, previamente al proceso de tratamiento, se detectarán y se separarán, almacenarán adecuadamente y derivarán a gestores autorizados de residuos peligrosos aquellos que tengan este carácter y puedan llegar a la instalación mezclados con residuos no peligrosos de construcción y demolición. Esta obligación se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el productor, el poseedor o, en su caso, el gestor precedente que haya enviado dichos residuos a la instalación.
Documento fehaciente que acredita la entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor. El cumplimiento de las obligaciones expuestas debe quedar reflejado en un documento que acredite la correcta gestión y exima de responsabilidad a los agentes intervinientes. Esta certificación solo puede ser expedida por gestores de valorización o eliminación debidamente autorizados. Modelo de contenido mínimo de esta certificación [rtf, 138 Kb]
- Flujograma resumen de las obligaciones de los agentes implicados en la gestión RCD [pdf, 39,5 Kb]