Se denomina pesca sin muerte a aquella en la que todos los peces capturados deberán ser devueltos al agua tras su captura, incluso cuando hayan muerto por motivo de ésta. Deberán devolverse de manera inmediata a su captura y con el mínimo daño, truchas y otras especies capturadas, excepto las especies exóticas invasoras cuyo sacrificio es obligatorio, y para los que se admite su posesión y transporte en las zonas autorizadas para su pesca.
En la modalidad de pesca sin muerte sólo podrán utilizarse aparejos de cebo artificial con un solo anzuelo. En caso de utilizar mosca artificial, el aparejo podrá tener un máximo de tres moscas. En todos los casos los anzuelos utilizados deberán estar desprovistos de arponcillo o "muerte" o tenerla rematada. En aguas trucheras se prohíbe el uso de aparejos de mosca con "boya lastrada" o "gusanera" o "puro", así como las boyas-flotadores lastrados colocados en el extremo del nylon o hilo del aparejo.
Se deberá utilizar obligatoriamente una tomadera con malla no metálica, recomendándose que sea sin nudos, y manejar las capturas, en el caso que sea posible, dentro del agua para evitar dañar a los peces.
En los tramos, cotos y días destinados específicamente a esta modalidad (en aguas trucheras), la persona que pesca no podrá portar ningún ejemplar de ninguna especie, ni siquiera las pescadas en otros tramos, a excepción de las especies catalogadas como exóticas invasoras e incluidas en las zonas autorizadas para su pesca.
En cotos, tramos o días destinados específicamente a esta modalidad, la persona que pesca no podrá portar cebos no autorizados en los mismos.
En cotos, tramos o días no específicamente destinados a esta modalidad, si existe posesión de algún ejemplar de trucha u otras especies no catalogadas como exóticas invasoras, se considerará pesca tradicional a todos los efectos, con sujeción a cupos, debiendo abandonar la pesca cuando alcance el mismo.
Tramos destinados específicamente a esta modalidad:
A continuación mostramos los mapas de los diferentes tramos libres sin muerte destinados específicamente a esta modalidad:
Regulación y mapas:
RIO OJA-TIRÓN
Período hábil: entre el 2 de abril y el 31 de julio de 2023, ambos inclusive.
RIO NAJERILLA
Período hábil: comprendido entre el día 7 de abril y el 31 de julio de 2024, ambos inclusive.
Período hábil: comprendido entre el día 7 de abril y el 31 de julio de 2024, ambos inclusive.
Período hábil: el comprendido entre el día 31 de marzo y el 31 de agosto de 2024, ambos inclusive.
Período hábil: el comprendido entre el día 31 de marzo y el 31 de agosto de 2024, ambos inclusive.
Período hábil: el comprendido entre el día 31 de marzo y el 31 de agosto de 2024, ambos inclusive. El 1 de mayo se reserva este espacio para coampeonato social infantil/juvenil; sólo se autorizará la pesca a los inscritos en la competición. .
RIO IREGUA
Período hábil el comprendido entre el día 7 de abril y el 31 de julio de 2024, ambos inclusive.
Período hábil el comprendido entre el día 7 de abril y el 31 de julio de 2024, ambos inclusive.
Período hábil el comprendido entre el día 31 de marzo y el 31 de agosto de 2024, ambos inclusive.
Período hábil el comprendido entre el día 31 de marzo y el 31 de agosto de 2024, ambos inclusive.
Período hábil el comprendido entre el día 31 de marzo y el 31 de agosto de 2024, ambos inclusive.
RÍO LEZA
Período hábil el comprendido entre el día 2 de abril y el 31 de julio de 2024, ambos inclusive.
RÍO CIDACOS
Período hábil el comprendido entre el día 31 de marzo y el 31 de agosto de 2024, ambos inclusive.
Tramos no destinados específicamente a esta modalidad:
Las truchas deberán pescarse "sin muerte" como en el apartado anterior: