regimen de comercio de derechos de emisionImagen en alta resolución. Este enlace se abrirá mediante lightbox, puede haber un cambio de contexto

El comercio de derechos de emisión se define como un instrumento de mercado con el que se persigue lograr la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) a la atmósfera. En concreto, el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE UE) es un comercio con reglas comunes para toda Europa en el que se asignan derechos de emisión de CO2 para distintos sectores como centrales térmicas o de cogeneración, otras instalaciones de combustión de potencia térmica superior a 20MWt, refinerías, coquerías, siderurgia, cemento, cerámica, vidrio, yeso o papeleras, entre otros, a partir de ciertos umbrales de capacidad legalmente establecidos.

Los derechos de emisión se asignan gratuitamente o se venden a los participantes del sistema. Así se crea el incentivo de reducción de emisiones GEI para los participantes, ya que si el participante emite más que los derechos que obtiene de forma gratuita, deberá comprar derechos en el mercado. De este modo, se asegura que los sectores incluidos en el sistema cumplen con el principio de "quien contamina, paga".

El RCDE UE comienza su aplicación en España el 1 de enero de 2005, a partir de la trasposición de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, a través de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

La Ley 1/2005, de 9 de marzo, regula un régimen de autorizaciones según el cual todas las instalaciones sometidas a su ámbito de aplicación deberán contar con una autorización de emisión de gases de efecto invernadero (AEGEI), otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en la que se disponga la metodología de seguimiento de las emisiones y las obligaciones a cumplir. Para ello, el titular de la instalación deberá remitir al órgano competente autonómico información verificada una vez al año, así como entregar en el Registro Nacional de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (RENADE), antes del 30 de abril de cada año, un número de derechos de emisión equivalente al dato de emisiones verificadas correspondientes al año anterior.





Calendario de cumplimiento del RCDE UE

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Notificación y seguimiento


Los trámites autonómicos del RCDE UE relativos a la autorización (AEGEI), notificación y seguimiento de emisiones GEI se realizarán vía electrónica a través de los trámites específicamente previstos para ello en la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja:


Formularios desarrollados por la Comisión Europea para el cumplimiento de las obligaciones del RCDE UE:




Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión:


Servicio de Cambio Climático

Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua

consultas.cambioclimatico@larioja.org

Teléfono 941291100- Ext. 33725




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