Requisitos de los beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los arrendatarios de viviendas, personas físicas individuales y los titulares de contratos de arrendamientos, atendidos por el programa de mediación de IRVI y, que además cumplan con los siguientes requisitos:
1. Pérdida de su vivienda habitual ubicada en la La Rioja con posterioridad al 1 de enero de 2011 como consecuencia de un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria, o por el procedimiento de dación en pago, es decir, la entrega de la vivienda para saldar la hipoteca, o de desahucio que implique su inminente lanzamiento.
Además podrán acogerse a estas ayudas aquellas personas que no han accedido a una vivienda en propiedad ni en alquiler dada su condición de estar al borde de la exclusión social.
2. Ser arrendatario de una vivienda en virtud de un contrato de alquiler de arrendamientos especiales.
3. Destinar la vivienda objeto del arrendamiento a domicilio habitual y permanente del beneficiario.
4. Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o, en el caso de los extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.
5. Que los ingresos de la unidad familiar y de las personas que vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, en conjunto, sean inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
6. La renta anual máxima de la vivienda, incluidos anejos vinculados o no que figuren en el contrato de arrendamiento, será igual o inferior a 4.560 euros/ año.
A los efectos de aplicación de esta Orden, se entienden por arrendamientos especiales:
Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios los arrendatarios de contratos celebrados sobre otras viviendas si la oferta de arrendamientos especiales antes indicada fuera insuficiente o inadecuada y el solicitante se encuentra en uno de estos supuestos:
En ambos casos, la insuficiencia o inadecuación de la oferta de vivienda de arrendamientos especiales la determinará IRVI y la situación de riesgo de exclusión social los Servicios Sociales competentes.
Características de la ayuda: