Autorización de actividades de uso público en el medio natural
Cualquier actividad humana, incluido el turismo o aprovechamientos puntuales del propio monte (cinegéticos, micológicos…), produce un impacto ambiental. Estas actividades obligan a llevar a cabo una gestión de los montes que tenga en cuenta los factores de riesgo que suponen para la flora, la fauna y los espacios naturales de la región.
En La Rioja una serie de normas regulan los límites y requisitos exigidos por la administración para la realización de determinadas actividades en el medio forestal: la Ley 2/1995, 10 febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja; el Decreto 114/2003, de 30 de octubre, que aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley y el Decreto 64/1998, de 20 de noviembre, que regula la realización de senderos y su uso público en el medio natural de la CAR.
Algunas de las actividades que requerirán autorizaciones especiales son: