señal_pistaUsorestringidoVehiculosSe considerará pista o camino forestal la vía construida mediante desmonte para facilitar el tránsito de vehículos. La normativa sobre montes de La Rioja recoge una serie de normas generales que los usuarios deberán tener en cuenta, tanto si las pistas son de uso restringido como si no presentan esta limitación:

  • En la circulación por montes se dará preferencia a viandantes y rebaños.
  • La velocidad máxima autorizada es de 20 km/hora.
  • Los vehículos deben disponer de silenciador y no superar el nivel de ruido de 28 db.
  • Los vehículos a motor y remolques deben estar identificados con las placas de matrícula.
  • No se permite la circulación motorizada por pistas que discurran por montes de utilidad pública en horario nocturno, exceptuando las que sirvan de acceso a núcleos de población, así como a aprovechamientos autorizados, actuaciones de vigilancia e inspección de los agentes forestales y otras causas de fuerza mayor.
  • Circulación en grupo: será cuando más de 5 vehículos motorizados que, de mutuo acuerdo, y sin finalidad competitiva siguen el mismo itinerario. Este tipo de circulación requerirá la autorización previa de la D.G. de Biodiversidad.
  • Se prohibe la circulación de vehículos campo a través, excepto para: vigilancia de los agentes de la autoridad y de los servicios forestales y determinados aprovechamientos forestales.
  • Cualquier actividad deportiva en vehículos motorizados que se pretende llevar a cabo en montes de utilidad pública estará sujeta a autorización previa.

Utilización de pistas de uso restringido

Determinadas pistas que discurren por el medio natural riojano se encuentran restringidas para el tránsito de vehículos a motor. En todas ellas existen, en su inicio y final, señales que indican esta prohibición. Estará prohibida la circulación por ellas con cualquier tipo de vehículo motorizado a no ser que se tenga autorización previa. Únicamente se exceptúa en los siguientes casos:

  • Vigilancia de los agentes de la autoridad y de los servicios forestales.
  • Acceso a cualquier aprovechamiento forestal autorizado.
  • Realización de obras u otras actividades autorizadas por la Consejería competente en medio ambiente.
  • Si necesita circular con vehículo por alguna de estas vías, ya sea por motivos de investigación, espectáculos, actividades recreativas organizadas, tradiciones culturales (romerías, marchas), o cualquier otra circunstancia justificada deberá presentarse una solicitud a la Dirección General de Biodiversidad, indicando el motivo, matrícula del vehículo y día que se quiere circular.
  • La circulación por pistas de uso restringido requiere una autorización de la D.G. de Biodiversidad. Puede enviar una instancia general indicando el motivo del tránsito, fecha y matrículas de los vehículos y se valorará. Acceso a la Instancia general

SI EL TRÁNSITO ES EN PARQUE NATURAL SIERRA DE CEBOLLERA

Las pistas que recorren este espacio natural protegido tienen el uso restringido a vehículos motorizados, por ello las personas interesadas en circular por sus pistas deberán informarse de las condiciones en el Centro de Interpretación de la Naturaleza de Villoslada de Cameros.

PERMISO PARA ACCEDER A PISTAS EN ÉPOCA DE RECOLECCIÓN DE SETAS


PERMISO PARA ACCEDER A PISTAS FUERA DE ÉPOCA DE RECOLECCIÓN DE SETAS


Más información

  • Teléfono: Información Ambiental 941-291464
  • Parque Natural Sierra de Cebollera. c/ Montenegro s/n Villoslada de Cameros. Teléfono: 941-468216.
  • E-mail: informacion.ambiental@larioja.org