► TRAMITACIÓN

PLAZO MÁXIMO 6 MESES DESDE LEVANTAMIENTO DEL ACTA

El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, como resultado de la actividad inspectora previa, por acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de:

  • Relaciones laborales
  • Prevención de riesgos laborales
  • Empleo
  • Obstrucción
  • Cooperativas

Notificada el acta al presunto responsable, dispondrá de 15 días hábiles desde el siguiente a notificación para:

  • Presentar escrito de alegaciones frente al acta de infracción
  • Solicitar la reducción del 40% de la sanción por "reconocimiento de responsabilidad y pronto pago"
  • En caso de no efectuar alegaciones, el acta podrá ser considerada propuesta de resolución

► INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

SI SE PRESENTAN ALEGACIONES


  • El órgano instructor podrá recabar informe ampliatorio del Inspector que practicó el acta.
  • Si de las diligencias practicadas se desprende la concurrencia de hechos distintos a los reseñados en el acta, se dará audiencia al supuesto responsable
  • El órgano instructor emitirá propuesta de resolución que se eleva al órgano resolutor que dictará resolución motivada.
  • Posibilidad de interponer recurso de alzada frente a la resolución.

TRAMITACIÓN ALEGACIONESEste enlace se abrirá en una ventana nueva

SI SE SOLICITA REDUCCIÓN DEL 40% DE LA SANCIÓN


  • Se remiten al interesado documentos e instrucciones precisas para el pago de la sanción, en la cuantía reducida en un 40 por ciento.
  • El pago deberá realizarse y acreditarse en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el siguiente a la notificación de la documentación señalada.
  • Comprobada la realización o no del pago de la sanción, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución, que se elevará al órgano resolutor que dictará resolución
  • Imposibilidad de interponer alegación o recurso en vía administrativa.

TRAMITACIÓN RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD Y PRONTO PAGOEste enlace se abrirá en una ventana nueva


► IMPORTANTE


  • Si los sujetos presuntamente responsables están obligados a relacionarse por medios electrónicos con la administración (art 14 ley 39/2015) deberán aportar los escritos referidos a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja o de cualquier otra cuya titularidad correspondiera a una Administración Pública.
  • El escrito deberá presentarse ante el órgano instructor del expediente en la CAR (Sección de infracciones y Sanciones del Servicio de Trabajo de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral)
  • Si el sujeto responsable quiere solicitar el fraccionamiento de la sanción puede utilizar el siguiente procedimiento: Solicitud de fraccionamiento de pago de sanción en el orden socialEste enlace se abrirá en una ventana nueva